REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000453
ASUNTO : IP01-D-2016-000453
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: ANDY JOSE ARIAS MIRANDA
SECRETARIO: EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente adolescente imputado ANDY JOSE ARIAS MIRANDA, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” y “H”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANDY JOSE ARIAS MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.794 de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, fecha de nacimiento16.08.1999, estado civil soltero, ocupación estudiante de tercer año de bachillerato, Domicilio boca de Aroa, sector las delicias, calle 6, casa numero sin numero, color de la casa: azul, al frente de la playa de boca de Aroa. Teléfono: 0424-1127377 (mamá).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, 27 de junio de 2016, siendo las 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. MARIELA PIRONA, acompañada por la secretaria ABG. MARIA JOSE TELLERIA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: ANDY JOSE ARIAS MIRANDA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.140.794. Se deja constancia la NO comparecencia del representante legal del adolescente. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si poseen defensa de confianza, manifestando que NO, por lo que se le hace un llamado a la coordinación de la Defensa Pública y se aboca al caso la Defensa Pública Primera ABG. EVERY RIVERO. Se hace constar que se otorgó a la Defensa Publica un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ANDY JOSE ARIAS MIRANDA, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicito le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” y “H”, de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente presentación cada 30 días por ante la Comandancia Policial de Puerto Cumarebo e incorporarse al sistema educativo. Es todo”. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ANDY JOSE ARIAS MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.794 de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, fecha de nacimiento16.08.1999, estado civil soltero, ocupación estudiante de tercer año de bachillerato, Domicilio boca de Aroa, sector las delicias, calle 6, casa numero sin numero, color de la casa: azul, al frente de la playa de boca de Aroa. Teléfono: 0424-1127377 (mamá). Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado, solicito copias simples del acta. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: ANDY JOSE ARIAS MIRANDA, imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi representado, solicito copias simples del acta. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 27-06- 2016
2.- Remison de actuaciones de fecha 26-06-2016-
3.- Acta de investigación policial de fecha 26-06- 2016
4.- Acta de Derecho de Imputados de fecha 26-06- 2016
5.- Solicitud de reseña policial fecha de 26-06-2016
6.- Solicitud de examen medico forense de fecha de 26-06-2016
7.- solicitud de reconocimiento de fecha de 26-06-2016
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha de 26-06-2016
9.-Entrevista de fecha 26-06-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANDY JOSE ARIAS MIRANDA, por estar presuntamente incurso en el delito HURTO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, se Decreta LAS MEDIDA CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 451, LITERALES “C”, Y “H” consistentes en: presentación cada 08 días por ante el CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION TUCACAS, e incorporarse al sistema educativo. Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ANDY JOSE ARIAS MIRANDA, por estar presuntamente incurso en el delito HURTO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se Decreta LAS MEDIDA CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 451, LITERALES “C”, Y “H” consistentes en: presentación cada 08 días por ante el CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION TUCACAS, e incorporarse al sistema educativo. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARO
ABG. EDUARDO PETIT
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