REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000610
ASUNTO : IP01-D-2016-000610
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMIRLO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADOS: ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ
SECRETARIO: ABG. EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente para lo que SOLICITO la Representación Fiscal se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “C” consistente en la presentación ante los tribunales de la jurisdicción de tucacas y el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, Y “H” y se ordene el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.460.355. nacido en fecha 27/03/2001, de 15 años de edad, profesión trabajo de mecánico, residenciado en el sector el kilombo, calle principal casa sin numero de color blanca en sanare Estado Falcón teléfono (NO POSEE) y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad, 27.140.936, soltera, nacida en fecha 27/11/1998, profesión u oficio: indefinido, residenciada en el sector el kilombo calle principal casa sin numero en sanare Estado Falcón teléfono 0416.954.7436 (PROGENITOR).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy 21 de Octubre de 2016, siendo las 11:25 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. EDUARDO PETIT y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar Audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita a la Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público 11° del Estado Falcón ABG. EMIRLO ROSALES a los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. VASSILY MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente y SOLICITA se decrete de conformidad con el articulo 582 literal “C” consistente en la presentación ante los tribunales de la jurisdicción de tucacas y el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, Y “H” y se ordene el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.460.355. nacido en fecha 27/03/2001, de 15 años de edad, profesión trabajo de mecánico, residenciado en el sector el kilombo, calle principal casa sin numero de color blanca en sanare Estado Falcón teléfono (NO POSEE). Seguidamente se procede a identificar al segundo manifestando llamarse: MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad, 27.140.936, soltera, nacida en fecha 27/11/1998, profesión u oficio: indefinida, residenciada en el sector el kilmbo calle principal casa sin numero en sanare Estado Falcón teléfono 0416.954.7436 (PROGENITOR) Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada: ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “Esta Defensa técnica solicita una medida cautelar conforme al 582 de la ley especial que rige la materia por cuanto es necesario que se practique la investigacion para que asi el fiscal del ministerio publico pueda proseguir con la investigacion para determinar la responsabilidad del adolescente Es todo”.”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ, la representación Fiscal precalifico el delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “C” consistente en la presentación ante los tribunales de la jurisdicción de Tucacas y el literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima, Y “H” y se ordene el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “Esta Defensa técnica solicita una medida cautelar conforme al 582 de la ley especial que rige la materia por cuanto es necesario que se practique la investigacion para que asi el fiscal del ministerio publico pueda proseguir con la investigacion para determinar la responsabilidad del adolescente Es todo”.En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 21-10-2016
2.- Denuncia de fecha 20-10-2016
3.--Acta Policial de fecha 20-10-2016
5.- Acta de Derechos de imputados de fecha 20-10-2016
6.-Denuncia de Fecha 04-10-2016
7.- Acta de investigación de victimas de fecha de 04-10-2016.
8.- Escrito al Servicio de Medicina Legal de fecha de 20-10-2016.
9.- Registro de Cadena de Custodia de fecha de 20-10-2016.
Esta juzgadora en la sala de Audiencia se converso con los adolescente orientándolos conforme a su comportamiento y las consecuencias que pudieran sobrevenir de los mismos, de igual forma se les insto a los efectos de su continuidad académica. Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente y se le DECRETA los literales “C” consistente en la presentación por cada (30) días POR ANTE LA POLICIA DE TUCACAS (ZONA 3) “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y “H” consistente en la reaserción del sistema educativo. CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación a los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente y se le DECRETA los literales “C” consistente en la presentación por cada (30) días POR ANTE LA POLICIA DE TUCACAS (ZONA 3) “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima y “H” consistente en la reaserción del sistema educativo. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICITUD de la Defensa. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario de acuerdo a la Solicitud Fiscal CUARTO: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD a los adolescentes ANTHONY MARCEL GERDEL MENDOZA Y MARIA DE LOS ANGELES FERNADEZ con la medida impuesta. Ofíciese al comandante del destacamento 133 de Tucaras, en virtud de que los adolescentes presentados hoy en sala son oriundos de esa jurisdicción por cuanto se le solicito la colaboración a dichos funcionarios para el traslado ya que los mismo quedan en libertad con las correspondientes medidas cautelares ya mencionadas en esta sala de audiencia. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO

ABG. EDUARDO PETIT