REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000315
ASUNTO : IP01-D-2016-000315
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: HECTOR JESUS QUERO GARCIA
SECRETARIO: EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente imputado HECTOR JESUS QUERO GARCIA, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales “ F y H” del articulo 582 de la LOPNNA,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
HECTOR JESUS QUERO GARCIA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-01-2001, no presento documentación, soltero, de profesión indefinido, natural y residenciado en el Sector Curazaito, calle el sol, con calle proyecto, casa Nº 90-1, teléfono: NO POSEE
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, 06 de Abril de 2016, siendo las 10:40 de la mañana, la Fiscalía 11° del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal al ciudadano HECTOR JESUS QUERO GARCIA, por la presunta comisión de uno delitos contra la propiedad. Se constituye el Tribunal Segundo de Control presidido por la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, quien regenta este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, acompañada del Secretario ABG. EDUARDO PETIT y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual se hace el llamado al ABG. VASSILYS MARTINEZ, defensora publica, se le concede un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales “ F y H” del articulo 582 de la LOPNNA, consistente deber de reinsertarse al sistema educativo y no reunirse con personas de dudosa reputación, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: HECTOR JESUS QUERO GARCIA, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-01-2001, no presento documentación, soltero, de profesión indefinido, natural y residenciado en el Sector Curazaito, calle el sol, con calle proyecto, casa Nº 90-1, teléfono: NO POSEE. Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensor quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría de mi defendido en el hecho punible, es todo”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente HECTOR JESUS QUERO GARCIA, imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, solicitando las Medida cautelares contenidas en los literales “F y H” del articulo 582 de la LOPNNA .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría de mi defendido en el hecho punible, Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 06-04-2016
2.- Acta policial de fecha 04-04-2016
3.- Denuncia de fecha 04-04-2016
4.- Acta de Derecho de Imputados de fecha 04-04-2016
5.- Acta de Entrevista fecha de 04-04-2016
6.- Informe de Experticia legal de fecha de 05-04-2016 04-04-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente: HECTOR JESUS QUERO GARCIA, INDOCUMENTADO, al cumplimiento de las Medidas cautelares contenidas en los literales F y H del articulo 582 de la LOPNNA, reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto se presume que existe suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible, el cual no encuentra evidentemente preescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala es autor o participe del mismo. SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente: HECTOR JESUS QUERO GARCIA, INDOCUMENTADO, al cumplimiento de las Medidas cautelares contenidas en los literales F y H del articulo 582 de la LOPNNA, reinsertarse al sistema educativo, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto se presume que existe suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho punible, el cual no encuentra evidentemente preescrito y que hacen presumir que los adolescentes en sala es autor o participe del mismo. SEGUNDA: Sin lugar la solicitud realizada por la defensa. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. CUARTO: Se ordena Librar boleta de libertad al adolescente, bajo el sometimiento de las medidas. Ofíciese a la POLIFALCON a los efectos de sea trasladado al SAIME a los efectos de su cedulación. Ofíciese al SAIME para cumplir con lo ordenado por este tribunal. Siendo que este tribunal decreto medida cautelar una vez cumplido con lo anterior dejar en libertad al adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Público el presente asunto CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARO
ABG. EDUARDO PETIT
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