REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000609
ASUNTO : IP01-D-2016-000609
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: FERNANDO PALACIO PALLARES
SECRETARIO: EDUARDO PETIT
RESOLUCION
Corresponde a quien aquí decide pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES, quien fue imputado por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES, cedula de identidad 31.278.320, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: trabajo, nacido en fecha 07-11-2000, soltero, domiciliado en el sector el esfuerzo calla la suite, casa sin numero de color blanca, de Tucaras Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no poseer
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2016, siendo las 10:50 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. EDUARDO PETIT y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público ABG. EMIRLO ROSALES se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES previo traslado del órgano aprehensor, Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, es por lo que se hace el llamado a la defensa publica de guardia siendo la ABG. VASSILY MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado FERNANDO PALACIO PALLARES tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, solicita los literales “C”, “H” Y “F” del articulo 582 de la lopnna. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES , cedula de identidad 31.278.320, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: trabajo, nacido en fecha 07-11-2000, soltero, domiciliado en el sector el esfuerzo calla la suite, casa sin numero de color blanca, de Tucaras Estado Falcón. Teléfono: manifiesta no poseer. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “esta defensa revisadas como ha sido las presentes actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi representado es por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida menos gravosa así mismo que la investigación continué por la vía ordinaria. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES observa que el mismo fue imputado por la Representación Fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de armas y Municiones, para lo que solicito los literales “C”, “H” Y “F” del articulo 582 de la lopnna .De igual manera se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa revisadas como ha sido las presentes actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que responsabilicen a mi representado es por lo que solicito libertad sin restricciones o una medida menos gravosa así mismo que la investigación continué por la vía ordinaria. Es todo. En este particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de investigación de fecha 21-10- 2016
2.- Remison de actuaciones de fecha 20-10-2016-
3.- Acta de investigación policial de fecha 20-10 2016
4.- Acta de Derecho de Imputados de fecha 20-10- 2016
5.- Solicitud de reseña policial fecha de 20-10-2016
6.- Solicitud de examen medico forense de fecha de 20-10-2016
7.- solicitud de experticia de reconocimiento técnico de fecha de 20-10-2016
8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha de 20-10-2016
Por todo lo anterior y analizada la causa, esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme a derecho en los siguientes términos: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en relación a la LIBERTAD SIN RESTRICCION señalada en esta sala para su defendido el adolescente LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al adolescente. SIN LUGAR la solicitud Fiscal, por cuanto se evidencia en el presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación del hoy imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en relación a la LIBERTAD SIN RESTRICCION señalada en esta sala para su defendido el adolescente LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al adolescente LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES. SEGUNDO. SIN LUGAR la solicitud Fiscal, por cuanto se evidencia en el presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación del hoy imputado ciudadano LUIS FERNANDO PALACIO PALLARES adolescente y quien a sido traído a esta sala de audiencia, LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Público el presente asunto. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARO

ABG. EDUARDO PETIT