REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000578
ASUNTO : IP01-D-2016-000578
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, guien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, solicitando según lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA los siguientes literal “B” entregándoselo a su representante Legal literal C” presentación cada quince (15) por ante este tribunal, literal F” no reunirse con personas de dudosa reputación. Es todo”.
IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 27.663.363, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-02-1999, de profesión u oficio: Platanero en el Mercado Viejo de coro, frente al Supermercado Uniofertas, y estudia de noche 3 año en la escuela Lucas Adames Misión Robinsón RESIDENCIADO: Calle el Sol entre Milla y Proyecto casa N° 178, Teléfono: 0424- 6927147 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 04 de octubre de 2016, siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, se constituye el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del secretario ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil de guardia signado para esta sala número 03.- seguidamente la ciudadana jueza instruye al secretario a verificar la presencia de las partes por lo se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° Encargada del Ministerio Público ABG. MOIRAINI ZABALA VILLANUEVA, del adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, previo traslado por el órgano aprehensor. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tiene abogado de confianza respondiendo que SI por lo que se hace pasar a sala a la defensa privada al ABG. AGUSTIN CAMACHO, se deja constancia que se juramenta por acta separada y se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. -Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MOIRAINI ZABALA VILLANUEVA, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, colocando a disposición al adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, precalificando el hecho como de uso de Facsímil De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, solicitando según lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA los siguientes literal “B” entregándoselo a su representante Legal literal C” presentación cada quince (15) por ante este tribunal, literal F” no reunirse con personas de dudosa reputación. Es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescentes imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 27.663.363, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 01-02-1999, de profesión u oficio: Platanero en el Mercado Viejo de coro, frente al Supermercado Uniofertas, y estudia de noche 3 año en la escuela Lucas Adames Misión Robinson RESIDENCIADO: Calle el Sol entre Milla y Proyecto casa N° 178, Teléfono: 0424- 6927147 (madre). Se le pregunto si desea declarar manifestando el mismo “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente el Tribunal le informa al adolescente que debe mantener actualizados los datos suministrados.- Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. -Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada a ABG. AGUSTIN CAMACHO quien expone: “ solicito ante este tribunal basado en el principio rector del debido proceso como lo consttiuye la presunnuncion de inocencia de igual modo otro principio como lo establece el copp en su articulo 9 basado en la afirmacion de la libertad y a echo le voy a agregar que no tengo ninguna objecion a la solicitud planteada por el ministerio público. es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS, guien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito de USO DE FACSÍMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, solicitando según lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA los siguientes literal “B” entregándoselo a su representante Legal literal C” presentación cada quince (15) por ante este tribunal, literal F” no reunirse con personas de dudosa reputación. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 03-10-2016.
2.-Acta Policial de fecha 02-010-2016
3.-Acta de Aseguramiento de fecha 02-010-2016.
4.-Acta de Derecho de imputado de fecha 02-010-2016.
5.- Acta de Evidencias de fecha 02-010-2016.
6.- Acta de Evidencias de fecha 02-010-2016.
7.-Registro de cadena de custodia de fecha 02-010-2016.
8.- Registro de cadena de custodia de fecha 02-010-2016.
9.- Registro de cadena de custodia de fecha 02-010-2016.
10.- Acta de Inspección de fecha 03-010-2016.
11.-Experticia Química de fecha 02-010-2016.
En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS , como Facsímil De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y SE DECRETA solicitando según lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA los siguientes literal “B” entregándoselo a su representante Legal literal C” presentación cada quince (15) por ante este tribunal, literal F” no reunirse con personas de dudosa reputación se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra el adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS , como Facsímil De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículos 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, y SE DECRETA solicitando según lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA los siguientes literal “B” entregándoselo a su representante Legal literal C” presentación cada quince (15) por ante este tribunal, literal F” no reunirse con personas de dudosa reputación. . SEGUNDO: se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa privada. TERCERO: líbrese boleta de libertad, al ciudadano adolescente RAWVIL YAMIL BRITO CHIRINOS. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 12:25 horas deL mediodía. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA
|