REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 05 de Octubre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000271
ASUNTO : IP01-D-2016-000271

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
EXCEPCIONES EN FASE PREPARATORIA


Este Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: En fecha 15 de Agosto de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Escrito de Excepciones presentado por el Abogado Salvador Guarecuco, mediante el cual solicita que no se admita el delito por el cual se esta investigando al adolescente JOSE ANTONIO TABBAN, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente le da entrada en fecha 26 de Septiembre del año que discurre a la presente solicitud, y procede a dar pronunciamiento de la siguiente manera:

Esta juzgadora antes de proceder a pronunciarse en cuanto a lo anterior, observa que en el Sistema Juris 2000, se encuentran las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 15/03/2016 siendo las 04.20 p.m. se recibió procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del estado Falcón comunicación MP-492474-2016, mediante el cual participa el Inicio de Investigación el presente asunto relacionado con el adolescente José Antonio Tabban Bracho por uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de Metzi Teresita Fuguet de Rivero.

2.-En fecha 10-05-2016, se recibe de la fiscalia 11 del MP el siguiente documento: Oficio FAL-11-154-2016, donde solicita la remisión de la presente causa al despacho fiscal.-

3.- En fecha 30-05-2016 se libraron los respectivos oficios a la coordinación de la defensa y a la fiscalia
4.-Fecha de Notificación: 17/06/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Maria Eugenia Leal.
5.- En fecha 15-06-2016 se consigna la presente boleta Nº iv01ofo2016000870 dirigida a la defensa Pública.

6.- Fecha de Notificación: 15/06/2016. Resultado: Positivo. Alguacil: Emill Perozo. BOLETA DIRIGIDA A FISCALIA 11, RECIBIDA EN SU DESPACHO.

7.-Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 23/09/2016, procedente de la Fiscalía 11° de Ministerio y suscrito por el ABG. ERMILO ROSALES, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, donde Solicita el ORDEN DE APREHENSIÓN. Este Tribunal lo da por recibido y lo coloca a la vista de la Jueza para proveer.-

8.- En fecha 23-09-SOLICITUD FISCAL.

9.- En fecha 23-09-2016 se libro la correspondiente orden de aprehensión.-

10.-En fecha 23-09-2016 siendo las 9:30 am se recibió orden de Aprehensión causa N° MP-492474-2015 procedente de la Fiscalía Undécima del M.P. constante de un (01) sobre Cerrada.

11.-En fecha 26-09-2016 siendo las 12:20 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita el pronunciamiento sobre las excepciones planteadas en la presente causa.

12.-En fecha 26-09-2016 siendo las 12:20 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita Pronunciamiento del Escrito Presentado.
13.-En fecha 26-09-2016 siendo las 2:10 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita se fije fecha para la celebración del acto de imputación de su defendido.-

14.-En fecha 26-09-2016 siendo las 2:10 PM se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita se fije fecha para la celebración del acto de imputación de su defendido.-

15.- Se libro oficio nº:2co-910-2016 ciudadano (a): fiscal Undécimo del ministerio público de coro estado falcón su despacho.

16.- En fecha 26-09-2016 siendo las 2:10 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita se fije fecha para la celebración del acto de imputación de su defendido.-

17.- En fecha 26-09-2016 siendo las 12:20 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita Pronunciamiento del Escrito Presentado.

18.- En fecha 26-09-2016 siendo las 2:10 pm se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: Escrito de un folio donde solicita se fije fecha para la celebración del acto de impuación de su defendido.

19.- En fecha 27-09-2016 siendo las 10:00 am se recibe de la Fiscalia 11 del MP el siguiente documento: oficio N°FAL-11-263-2016 Donde solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del adolescente Jose Antonio Tabban Bracho.

20.- SE LIBRO OFICIO Nº:2co-910-2016 CIUDADANO (A): FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CORO ESTADO FALCON SU DESPACHO.

21.- se libro boletas de notificación a las partes
22.-En fecha 28-09-2016 AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION POR SOLICITUD FISCAL.

23.- En fecha 28-09-2016 siendo las 11:20 am se recibe del Abogado Salvador Guarecuco el siguiente documento: escrito de un folio donde solicita cuatro juegos de copias certificadas que conforman la presente causa.

De igual manera, esta Juzgadora observa que en la presente causa corre inserta citación enviada al adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, de fecha 13 de Junio de 2016, lo cual hace constar que el mismo se le esta informando de la investigación que se lleva en su contra, por lo que se cumple con lo establecido en el articulo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual establece: “El adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada en un lenguaje claro, comprensible y de forma inmediata de los motivos de la investigación…” (Resaltado del Tribunal).

Asimismo, este tribunal observa que para el momento de la presentación del escrito de excepciones, no se había llevado a cabo el acto de imputación el adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, ante el Ministerio Público, mal puede este tribunal dejar sin efecto un acto que aun no se ha llevado a cabo, y mas aun, este tribunal no puede dejar sin efecto el delito atribuido como lo manifiesta la defensa en su escrito, cuando el Ministerio Público no se lo ha imputado.

Es importante señalar, que en fecha 27 de Septiembre de 2016, se llevó a cabo en sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Facón, FORMAL ACTO DE IMPUTACION, al adolescente el adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, por la presunta participación en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Vigente, verificado el mismo por este tribunal al momento de recibir el presente asunto penal en fecha 03 de Octubre de 2016, mediante oficio Nº FAL-11-266-16, de fecha 30 de Septiembre de 2016, lo cual deja constancia que apenas para el Adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, la fase preparatoria comienza, visto que el Ministerio Público aun no presenta Acto Conclusivo en el presente asunto penal.

Dicho lo anterior, puede verificar este tribunal que al Adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, no se le han violentado sus derechos constitucionales, ni los previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este tribunal le ha garantizado sus derechos procesales conforme a la ley que rige esta materia.

Por todos los razonamientos expuestos considera este Tribunal improcedente la excepción planteada por la defensa en fase preparatoria, por lo que se declara SIN LUGAR, las Excepciones en Fase Preparatoria presentada por el ABG. SALVADOR GUARECUCO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR, las Excepciones en Fase Preparatoria presentada por el ABG. SALVADOR GUARECUCO, en su condición de Defensor Privado del Adolescente JOSÉ ANTONIO TABBAN BRACHO, de conformidad a lo establecido en el articulo 2, 4, 5, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA