REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 05 DE OCTUBRE DE 2016
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000580
ASUNTO : IP01-D-2016-000580
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAMON LOAIZA
ADOLESCENTE IMPUTADO: ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO
SECRETARIO: ABG. JORGE ARCAYA
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, precalificando el hecho como AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SOLICITO QUE SE DECRETE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES “B F Y H” DE LA LOPNNA .
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.017.797, nacido en fecha 07 -08-1999, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en Calle Garcés entre Sucre y Giraldo, casa Nº 7, color verde, cerca de la Ferretería Venezuela, diagonal a la Licorería Castillo Dorado diagonal
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy 05 de Octubre de 2016, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la Secretaria ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil de guardia signado para esta sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MORAIMI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, el adolescente ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenía abogado de confianza respondiendo que SI , por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensa privada, ABG. RAMON LOAIZA. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. MORAIMI DEL CARMEN ZABALA VILLANUEVA, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes, precalificando el hecho como AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SOLICITO QUE SE DECRETE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES “B F Y H” DE LA LOPNNA . Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse: ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 30.017.797, nacido en fecha 07 -08-1999, de 17 años de edad, de profesión u oficio: Indefinido, domiciliado en Calle Garcés entre Sucre y Giraldo, casa Nº 7, color verde, cerca de la Ferretería Venezuela, diagonal a la Licorería Castillo Dorado diagonal. Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a los adolescentes del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. RAMON LOAIZA, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que no existen suficientes elementos de conviccion, que involucren a mis defendidos en la partcipacion del hecho, es por lo que esta Defensa se acoge a la solicitud fiscal en razon a las Medidas cautelares ya mencionadas, es todo”.-
MOTIVA
En razón a la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, precalificando el hecho como AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SOLICITO QUE SE DECRETE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES “B F Y H” DE LA LOPNNA . De igual manera se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifiesto cada por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.-- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. RAMON LOAIZA, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar que no existen suficientes elementos de conviccion, que involucren a mis defendidos en la partcipacion del hecho, es por lo que esta Defensa se acoge a la solicitud fiscal en razon a las Medidas cautelares ya mencionadas, es todo”.- Asi mismo observa quien aquí decide que el delito precalificado por la representacion fiscal no es merecedor de Detencion Preventiva de Libertad, en este sentido esta juzgadora pasa a decidir conforme al articulo 582 de la Lopnna a los efectos de hacer entrega del adolescente de marras a su representante legal, la prohibicion de acercarse a la victima y la obligacion de incertarse en las actividades academicas, todo ello en el interes superior de este adolescente. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de la parte, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, quien precalifico el hecho como AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SOLICITO QUE SE DECRETE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES “B F Y H” DE LA LOPNNA.- SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: librase la correspondiente boleta de Libertad con las Medidas Cautelares ya señaladas. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 12:20 del medio día. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA