REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06de Octubre de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000581
ASUNTO : IP01-D-2016-000581


JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÙBLICA: ABG. MOIRAINI ZABALA VILLANUEVA
DEFENSA PÚBLICAABG. MARIA MADRIZ
ADOLESCENTE IMPUTADO ANGEL JESUS DELGADO
SECRETARIOABG. JORGE ARCAYA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente ANGEL JESUS DELGADO, la Representación Fiscal precalifico delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANGEL JESUS DELGADO, cedula de identidad v.- 30.525.981, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: indefinida , nacido en fecha 01-03-1999, soltera, domiciliada en la calle Colombia, casa N° S/N, Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: ( NO POSEE).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 05 de Octubre de 2016, siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. JORGE ARCAYA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. MOIRAINI ZABALA VILLANUEVA, del adolescente: ANGEL JESUS DELGADO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Séptima Encargada por la Sección Penal de Adolescentes ABG. MARIA MADRIZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: ANGEL JESUS DELGADO, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: ANGEL JESUS DELGADO, cedula de identidad v.- 30.525.981, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: indefinida , nacido en fecha 01-03-1999, soltera, domiciliada en la calle Colombia, casa N° S/N, Municipio Miranda del estado Falcón. Teléfono: ( NO POSEE). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. MARIA MADRIZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado. Es todo-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación del adolescente ANGEL JESUS DELGADO, la Representación Fiscal precalifico delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En este mismo particular se observa que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente de marras los cuales corresponden:
1.-Orden de Apertura de investigación de fecha 05-10-2016.
2.-Denuncia NRO 03238/16 de fecha 05-10-2016.
3.-Acta Policial de fecha 05-10-2016.
4.-Acta de derechos de Imputados de fecha 05-10-2016.
5.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 05-10-2016.
6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 05-10-2016.

En razón a lo anteriormente señalado se insto a la Fiscalia del Ministerio Publico con competencia en Responsabilidad del Adolescente que prosiguiera con las investigaciones a los efectos de consignar en su oportunidad legal el acto conclusivo. De esta misma manera pasa quien aquí decide a pronunciarse con respecto a la dispositiva DECRETA :CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: ANGEL JESUS DELGADO, cedula de identidad v.- 30.525.981, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “C” presentación cada 15 días por ante este tribunal de coro, “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones. Se siga por el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: ANGEL JESUS DELGADO, cedula de identidad v.- 30.525.981, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “C” presentación cada 15 días por ante este tribunal de coro, “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. CUARTO: Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 04:16 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA