REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Octubre de 2016
AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000221
ASUNTO : IP01-D-2016-000221


JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KEVIN OBERTO
ADOLESCENTE IMPUTADO: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA
REPRESENTANTE LEGAL: JUANA RAMONA MEDINA
SECRETARIO: ABG. JORGE ARCAYA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, a quien la Representación Fiscal lo imputo en sala por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito régimen de presentación cada 15 días por ante la sede de este tribunal y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, cedula de identidad N° 29.641.115, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 3er año de bachillerato en Pueblo Nuevo de la Sierra en la Misión Rivas los sábados y domingos, nacido en coro fecha 18-11-1998 soltero, domiciliado en el Sector la Cañada, callejón Cabure, casa s/n, frente a la pasarela roja, casa de color amarilla, Municipio Miranda Estado Falcón. Teléfono: (no posee
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy 02 de Marzo de 2016, siendo las 11:25 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario de sala ABG. EDWARD IGARIO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, del adolescente: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. KEVIN OBERTO, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, se deja constancia de la comparecencia del representante legal ciudadana JUANA RAMONA MEDINA, titular de la cedula de identidad 15.095.950. Al adolescente ANDERSON RAMON HOYO MEDINA se le precalifica del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito régimen de presentación cada 15 días por ante la sede de este tribunal y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, cedula de identidad N° 29.641.115, natural de Coro, de 17 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 3er año de bachillerato en Pueblo Nuevo de la Sierra en la Misión Rivas los sábados y domingos, nacido en coro fecha 18-11-1998 soltero, domiciliado en el Sector la Cañada, callejón Cabure, casa s/n, frente a la pasarela roja, casa de color amarilla, Municipio Miranda Estado Falcón. Teléfono: (no posee). Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. KEVIN OBERTO quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado, solicito copias del acta. Es todo.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, a quien la Representación Fiscal lo imputo en sala por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito régimen de presentación cada 15 días por ante la sede de este tribunal y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Que de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. KEVIN OBERTO quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitud fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mi representado, en este particular evidencia esta juzgadora que reposa en el presente asunto los siguientes elementos de conviccion:
1.- Apertura de Investigacion de fecha 02.-03-2016.
2.-Remision de Actuaciones a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico de fceha 29-02-2016.
3.- Acta de Investiagacion de fecha 29-02-2016.
3.- Solicitud de verificacion de datos de fecha 29-02-2016.
4.-Solicitud de Reseñas Filiatoria de fecha 29-02-2016.
5.-Solicitud de experticia Tecnica de fecha 29-02-2016.
6.- Acta de imputacion de fecha 29-02-2016.
7.-Registro de Cadena de custodia de fecha 29-02-2016.
8.-Acta de Entrevista del Denunciante de fecha 29-02-2016.
9.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha 29-02-2016.
Estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente de marras en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, es por lo que insto a la Fiscalia Undecima del Ministerio Publico a que prosiga con la investiagacion y consigne por ante este tribunal el acto conclusivo correspondiente. De igual manera quien aquí decide procedio a dicta la Dispositiva correspondiente en los ssiguientes terminos: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone régimen de presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal, el cual deberá cumplir irrestrictamente, de no hacerlo se le explico al mismo de las consecuencia y su posible revocatorio de la Medida Cautelar impuesta con respecto a esta decisión. Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones ya que observa quien aquí decide que existe por parte de la Representación Fiscal agotar la fase de investigación para determinar su posible participación. Se siga por el procedimiento ordinario. ofíciese a la ONA a los efectos de que se le realice la desintoxicación del adolescente imputado ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, razón que el mismo manifestó en sala ser consumidor garantizando con ello su reinserción a la sociedad, educación y a su familia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: ANDERSON RAMON HOYO MEDINA, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone régimen de presentación cada 30 días por ante la sede de este tribunal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD al adolescente ANDERSON RAMON HOYO MEDINA. CUARTO: ofíciese a la ONA a los efectos de que se le realice la desintoxicación del adolescente imputado ANDERSON RAMON HOYO MEDINA. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 11:43 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIO
ABG. JORGE ARCAYA