REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: IP21-N-2015-000149
PARTE RECURRENTE: Ciudadano HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 14.735.307
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, CAROLINA CADENAS DE ORTIZ, MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, ARGENIS ALFONZO SANTANA VASQUEZ, FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.754, 67.753, 172.336, 208.925, 53.281 y 144.303. Respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TERCERO INTERESADO: MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 136-2014. DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2014, EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
ADMISION DE PRUEBAS.
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 20 de Septiembre de 2016, el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano, HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 14.735.307; ratifico las documentales anexadas al escrito de nulidad y consigno en la audiencia oral de juicio escrito constante de dos (02) folios útiles. Igualmente se dejo constancia que tanto el representante legal de la parte recurrida como del tercero interesado no estuvieron presente en la audiencia de juicio, por lo que no consignaron elementos probatorios; este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de expediente administrativo Nº 020-2012-01-00320, correspondiente a solicitud de la calificación de falta interpuesta por MERCADO DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), en contra del ciudadano HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 14.735.307, por ante la Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro Estado Falcón, la cual concluyo con la emisión de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA numero 136-2014, que autoriza el despido del indicado ciudadano.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, las cuales serán debidamente analizadas y evacuadas en la respectiva continuación de la audiencia de juicio. Y Así se decide.
INFORMES:
Solicita se requiera a la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, para que informe a este tribunal los siguientes particulares:
Primero: los días hábiles (caso de la administración) o de despacho (caso de jurisdicción del trabajo), transcurrido entre los días 05 de diciembre de 2012 al 18 de enero de 2013, en el marco del procedimientos Administrativos Nº 020-2014-01-00320, correspondiente a Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por MERCADOS ALIMENTOS C.A., (MERCAL C.A), contra el ciudadano HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 14.735.307, por ante esa Inspectoria del trabajo en Santa Ana de Coro estado Falcón.
El tribunal admite la prueba de informe descrita de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no parecer ilegales ni impertinentes y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo ordenado. Y Así se decide.
II.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano HENBERT ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 14.735.307, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda de Estado Falcón. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, el cual se computara a partir del 26 de septiembre del 2016.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, líbrese el oficio correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 22 de septiembre de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ORILYS PALENCIA.
Ddchd/op
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