REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: IP21-N-2015-000229

PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada TATIANA MUÑOZ, Venezolana mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 13.243.663, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., (YVSILA), registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, el día 13 de febrero de 1984, bajo el Nº 11 libro 70A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: Ciudadano SERAPIO VELASQUEZ AMBERTO, quien es venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 5.291.057.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra Providencia Administrativa Nº SPIL-089-2015, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON; en fecha 08 de septiembre de 2015.


ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 27 de Septiembre de 2016, la Abogada TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.070, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.; ratifico las documentales y solicito prueba de informe ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO, del expediente administrativo correspondiente en la audiencia de juicio. Igualmente se dejo constancia que tanto el representante legal de la parte recurrida como del tercero interesado no estuvieron presente en la audiencia de juicio, por lo que no consignaron elementos probatorios; este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.- Copia certificada de la Providencia Administrativa Nº SPIL-089-2015, de fecha 08 de septiembre de 2015. 2.- Original de carta de Renuncia de fecha 18 de noviembre de 2015.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, las cuales serán debidamente analizadas y evacuadas en la respectiva continuación de la audiencia de juicio. Y Así se decide.

INFORMES:

Solicita se requiera a la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, ubicada en la calle Palmasola entre Federación y Colon, edificio “ANGELA”, primer piso, para que remita copia certificada de la totalidad del Expediente administrativo No 020-2015-01-00065, el cual contiene los antecedentes del acto administrativo de fecha 08 de septiembre de 2015, donde aparece como solicitante la parte accionante ciudadano SERAPIO VELASQUEZ AMBERTO, contra la parte accionada VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A.

El tribunal admite la prueba de informe descrita de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no parecer ilegales ni impertinentes y en atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo ordenado. Y Así se decide.
Se ordena a la secretaria del Tribunal librar el oficio correspondiente, a órgano administrativo antes mencionado.
II.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada TATIANA MUÑOZ, identificada con la cédula de identidad Nº 13.243.663, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.070 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (YVSILA), registrada en el juzgado segundo de primera instancia, el día 13 de febrero de 1984, bajo el Nº 11 libro 70A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas requieren evacuación, se ordena abrir el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Contenciosos Administrativo en su artículo 84, a los fines de obtener las resultas de la prueba de informe antes indicada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, líbrese el oficio correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años, 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de septiembre de 2016. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ORILYS PALENCIA.

Ddchd/op