REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN°PJ0032016000045
ASUNTO: IP31-L-2013-000048
PARTE ACTORA: GLAUCO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.860.528.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAROSA SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299
PARTE DEMANDADADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDADA: MANUEL PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.654
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia conciliatoria celebrada en fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), solicitada verbalmente por las partes y acordada en el mismo acto, a los fines de conciliar en fase de ejecución. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano GLAUCO JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.860.528 debidamente asistido por su apoderada judicial ANAROSA SANCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299 y por la otra parte, el abogado MANUEL PARRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 127.654 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo condenada PDVSA PETROLEO S.A, a la cual se le concede la palabra a la parte demandada; quien manifiesta su voluntad de cumplir en el presente acto voluntariamente con la sentencia de fecha 12 de Agosto del año 2014 la cual esta definitivamente firme, en tal sentido le hace entrega del cheque a la parte actora por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 53.716,73) signado con el No. 00242833 de fecha 09/09/2016 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial a nombre del ciudadano GLAUCO SANCHEZ, del cual consigna copia simple constante de un (1) folio útil, la cual se ordena agregar a las actas procesales, igualmente manifiesta que el monto a pagar es mayor que lo condenado por cuanto realizaron la corrección monetaria correspondiente, de seguidas la parte actora manifiesta recibir conforme el cheque anteriormente identificado por lo que no habiendo nada pendiente por reclamar ni cancelar las partes solicitaron la homologación del pago realizado en fase de ejecución conjuntamente con el archivo definitivo del expediente.
Ahora bien vista la manifestación de ambas partes de no quedar nada pendiente, es por lo que se establece la existencia del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 12/08/2014 por lo que en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se configura la aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a lo siguiente:“Las partes podrán (…) así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”. Por lo que establecida la figura jurídica del caso de marras, corresponderá a quien aquí decide, examinar la procedencia conforme a derecho del acto jurídico para su respectiva homologación previo al cierre y archivo definitivo del expediente solicitado.
De esta forma este Juzgado revisado como ha sido el contenido íntegro de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente asunto, cuyo monto fue cancelado según lo mencionado ut supra; es por lo que dado el acuerdo de voluntades, y dado que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta jurídica y procesalmente viable, en consonancia con lo expuesto, para este juzgado considerar procedente homologar el acto de composición voluntaria respecto al pago de la sentencia definitivamente firme, realizado entre las partes en fase de ejecución, a los fines de otorgarle el carácter de cosa juzgada, concluyendo de esta manera el proceso de ejecución.
Por consiguiente, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al pago realizado en ejecución, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el pago celebrado por las partes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL PAGO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa. Así se decide.
TERCERO: Se da por concluido el presente proceso. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:08 meridiem.-
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ALVAREZ
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