Este Tribunal ordena agregarlo a los autos y acuerda proveer de la siguiente manera:
“(…) Quien suscribe, CARMEN ZULAY PETIT MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.490.936, debidamente asistida del abogado PEDRO JOSÉ VARELA EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.509.179, abogado de libre ejercicio e inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nº 127.886, ante usted ocurro a los fines de exponer: cursa ante este mismo JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTNACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, expediente signado con el Nro. 15.608, de la nomenclatura interna de este mismo Despacho, mediante el cual ejercí ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.985.196, celebrado en fecha 23 de Junio de 2.014, CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, este cuyo objeto lo constituye el inmueble que a se identifica: la parcela de terreno y la vivienda pareada, construida sobre una parcela de terreno signada con el Nro 255, de la “URBANIZACIÓN LAS DELICIAS”, ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, Código Catastral Nro. 11-14-03u01-017-001-023-032-009, siendo que la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (210,25Mts2) y la vivienda pareada sobre ella construida tiene un área de construcción de CINCUENTA y CUATRO EMTROS CUADRADOS (54Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (14,50 Mi), con calle longitudinal 10, SUR: En una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (14,50 ml), con parcela Nro. 272, ESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (14,50ml), con calle Transversal 3 y OESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES (14,50Ml), con parcela Nro. 256 y dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Una sala comedor, cocina dos (2) habitaciones una sala de baño, un área de lavadero y espacio para dos (2) puestos de estacionamiento, distinguidos con el mismo numero de la parcela, el cual me pertenece conforme a documento de propiedad, (compraventa), y Constitución de Hipoteca Convencional, inserto bajo el Nro. 27, folio 166, del tomo 5, del protocolo de transcripción del año 2.013, e inscrito bajo el Nro. 2013.217, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 338.9.10.1.3220 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013; por lo que de conformidad en lo dispuesto en los artículos 263 y 265 ambos del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en este mismo acto “DESISTO”, del presente PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN y dejo constancia de que encontrándose la presente causa en fase de citación del demandado, con lo cual, no hace falta el consentimiento por parte de aquel, para efectuar el presente desistimiento; a fin de que dicho Tribunal le imparta la correspondiente homologación de Ley, y de por terminado el presente juicio.(…).”
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme al desistimiento, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la CARMEN ZULAY PETIT MEDINA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE VARELA EIZAGA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.886; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se Declara Terminado el presente expediente, razón por la cual se ordena la remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Se hace la observación que el presente expediente quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal por cuanto el archivo Judicial Regional carece de espacio físico
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero

Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero