De tal manera que se observa en la causa, que en fecha 25 de Febrero 2013, cuando se realizó la Audiencia Preliminar, dentro de las condiciones que se le acordó al acusado, diera cumplimiento a lo impuesto por el tribunal, no obstante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, informó que el ciudadano AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.515.497, notificando que el probacionario ya que culminó el lapso de régimen de presentaciones, por lo tanto finalizó el Régimen de prueba de manera desfavorable, es decir que el imputado no cumplió con las condiciones durante el año de Suspensión Condicional del Proceso, ni durante el lapso de la Ampliación del Régimen de Prueba otorgado en fecha 30 de Junio de 2014, cuando se realizó audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones.
En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 47 lo siguiente:
Efectos
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Revocatoria
Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
A tal efecto, se verifica, que dentro de las consecuencias que establece dicho artículo, el Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y dictar Sentencia Condenatoria, debido a la conducta omisiva del imputado, ya que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
V
PENALIDAD
Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.515.497; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ARNIL GRACIELA REYES ULACIO, en la oportunidad de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que para el delito de AMENAZA, la ley especial dispone la pena de SEIS(06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es 12 meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal; a lo cual se le aplica la rebaja correspondiente de un tercio de la pena (1/3) aplicando la rebaja de un tercio por la Admisión de Hechos, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) MESES DE PRISION, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, por incumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al respectivo Tribunal de Ejecución. Y así se decide.-
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