Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada en fecha 23 de Agosto del 2016, por la Abogada Pierina Auxiliadora Lopez Torres, Fiscal Décima encargada del Ministerio de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en donde expone:
“Que de conformidad con las normas antes mencionadas, solicito muy respetuosamente sea concedida una PRORROGA DE 90 DÍAS contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de los 4 meses, que contrae la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la causa N° MP-183532-2016, en la que aparece como víctima YUGLEYDIS ANFREINA ACOSTA MENDOZA, y como presunto agresor: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de SUSTRACCION O RETENCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
Es el caso Ciudadana Jueza, que en el caso de marras, el referido plazo de 4 MESES continuos se cumplirán en fecha Dos (02) de Septiembre del año dos mil dieciséis (02/09/2016), toda vez que dicha investigación se inició en fecha 02/05/2016, siendo que este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 82 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo. (…)”
Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 82 de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días. (…)” .
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de cuatro (4) meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 02/09/2016; siendo interpuesta dicha solicitud el día 23/08/2016, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la referida prórroga legal.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
“(…) este Despacho Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la practica de diligencias, las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las resultas y ante el eminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 82 de la referida Ley Especial, es por lo que solicito a ese Tribunal, conceda la PRORROGA LEGAL, para proceder a realizar el acto conclusivo (…)”
Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
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