REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud formulada por el Abg Denny Chirino Defensor Publico Primero en materia de Violencia de Genero, en donde solicita el traslado del ciudadano acusado LEOMAR JOSE GUARDIA GARCIA, desde la sede de Comandancia General de la Policía del Estado Falcón en la ciudad de Coro, a fin de ser atendidos por expertos adscritos al referido servicio; para determinar el estado de salud del imputado en virtud de que su defendido presenta escabiosis y le están saliendo unos accesos en todo el cuerpo, es por lo que esta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la presente causa y procede a decidirla en los términos siguientes:
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano LEOMAR JOSE GUARDA GARCIA, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar claro lo siguiente:
Ahora bien; es necesario, dejar establecido, y así se concibe por esta juzgadora que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, sin embargo el defensor no es médico, conocedor de la materia, por lo que resulta necesario que el imputado de autos sea evaluado por un profesional de la medicina a fin de verificar el estado de salud que presenta el ciudadano LEOMAR JOSE GUARDA GARCIA.
A tal efecto, este Tribunal; estima prudente que el ciudadano imputado sea ATENDIDO POR EXPERTOS ADSCRITOS AL REFERIDO SERVICIO A FIN DE DETERMINAR EL ESTADO DE SALUD DEL ACUSADO, Por Todo lo anteriormente narrado se Acuerda trasladar al acusado LEOMAR JOSE GUARDIA GARCIA titular de la cedula de identidad numero V-13.902.013; al servicio nacional de medina forense sede CORO, a fin de ser atendidos por expertos adscritos al referido servicio; para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al SITIO DE RECLUSION COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) Y SERVICIO NACIONAL DE MEDINA FORENSE SEDE CORO, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el imputado de autos. Y así se decide.