REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 02 de Septiembre 2016.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-001028


DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 ejudem, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones que se efectuara con posterioridad a la culminación del régimen de prueba, decretado en Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Septiembre del 2010, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra el Ciudadano LOPEZ PEÑA CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.714.480; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRATEROL MONSALVE YESETHAIDET MERCEDES titular de la cédula de identidad N° 17.520.583
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón procedió a verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia

Por lo que este Tribunal procediendo a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 ;POR ante este Tribunal; en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso cuyo régimen de prueba fue por el lapso de un (01) año, en donde se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) La total Prohibición de agredir a la víctimas 2) Asistir ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser incluido en el Ciclo de reflexión referente a la materia de violencia de género 3) la obligación reside con el aval del consejo comunal, lista de participantes con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico 4) La obligación de contribuir con el Equipo multidisciplinario, en relación a los insumos necesarios para la realización del servicio comunitario de reinsertarse en el sistema educativo. 5) la obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario a disposición del equipo multidisciplinario y de la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 6) La obligación de consignar constancia de estudio cada seis (6) meses por el lapso de régimen de prueba. todo ello por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio (140) al (147) de la causa informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que el ciudadano acusado cumplió con todas las condiciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba. En este estado la Defensa publica expone lo siguiente: solicito a este tribunal proceda a verificar las condicione impuestas en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las condiciones impuestas. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo solicito se oficie al SIIPOL a los fines de excluir a mi defendido de los registros policiales llevados por ese organismo”. En este estado a la victima expone lo siguiente: “no he vuelto a tener problemas con el ciudadano. Es todo. Luego, se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “esta representación fiscal visto el cumplimiento satisfactorio por parte del ciudadano de las condiciones impuestas y lo manifestado por la víctima en esta sala el ministerio público no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa por cuanto el ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas”. Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley primero: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del Ciudadano: LOPEZ PEÑA CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.714.480 por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Esto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 46, 49.7° y 300. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas a los fines de excluir al ciudadano acusado de los registros policiales SEGUNDO: Cesan las medidas impuestas en su debida oportunidad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Ahora bien luego de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.


Por todo lo antes expuesto y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al asunto penal de violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y extinguida la acción penal conforme lo dispuesto en el citado artículo 46, en concordancia con los artículos 49.7° y 300.3°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:


“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.


En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW.- Y ASÍ SE DECLARA



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LOPEZ PEÑA CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.714.480; por el delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRATEROL MONSALVE YESETHAIDET MERCEDES titular de la cédula de identidad N° 17.520.583. De acuerdo con lo establecido en los artículos 46, 49.7° y 300.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese, Diaricese, Publíquese, La presente descion fue publicada dentro del lapso legal previsto en el Artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a SIIPOL y a la Consultoría jurídica de Caracas, a los fines de excluir al ciudadano LOPEZ PEÑA CARLOS DANIEL, titular de la cédula de identidad N°15.714.480; de los registros policiales llevados por ante ese organismo, únicamente con relación a los hechos ventilados en el presente asunto IP01-P-2007-004346 y Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas de este Juzgado en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG MARIANA LOYO DI NARDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


ABOG. EL SECRETARIA

MARIA RODRIGUEZ
IP01-P-2009-001028