REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000883
ASUNTO : IP01-S-2015-000883


RESOLUCION DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por NOVENTA (90) días, interpuesta por la abogado MOIRANI ZABALA VILLANUEVA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público, ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 16 de Septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano REINALDO JOSE COLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la presunta victima J.G.G, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal, le faltan diligencias de investigación entre las cuales se encuentran: practica de entrevista de testigos, evaluación psicológica, las cuales no se han realizado; así como otra diligencias investigativas que no se han realizado, diligencias necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal.

En tal sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:


“Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.


En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 16 de Septiembre de 2015, es decir, dentro DEL LAPSO HÁBIL, de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 09/10/2015, motivado a que la investigación se inicio el 09 de Junio del 2015

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgador, que en el presente caso están dados los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, siendo que el presente decreto obedece a la verificación por parte de este Juzgado que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil, y la misma se le dio entrada en este Despacho, el día 24 de Septiembre del 2015, procedente del Departamento de Alguacilazgo, quien la recibió el día 16 de Septiembre de 2015.

Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano REINALDO JOSE COLINA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la presunta victima J.G.G hasta el día SIETE (07) de ENERO de 2016, inclusive. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días contados a partir de fecha DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al Ciudadano REINALDO JOSE COLINA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la presunta victima J.G.G, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha hasta el día SIETE (07) de ENERO de 2016 INCLUSIVE. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en la oportunidad legal correspondiente, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA

MARIANA LOYO DI NARDO
EL SECRETARIO

CARLOS MARTINEZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS MARTINEZ




IP01-S-2015-000883.