REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001023
ASUNTO : IP01-S-2014-001023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de julio del año 2.016, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, que por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, denuncio como cometido en perjuicio de su menor hija GENESIS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.292.209, la ciudadana ELIDE VASQUEZ, por el ciudadano CRISTOFER ALEXANDER SANCHEZ ENRIQUE, sin identificar en las actuaciones procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente averiguación en fecha 30/04/2.014, por denuncia interpuesta en fecha 25/04/2.014, por la ciudadana ELIDE VASQUEZ, en la que aparece como víctima su menor hija GENESIS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.292.209, en contra del un ciudadano CRISTOFER ALEXANDER SANCHEZ ENRIQUE, de quien no aportó mayores datos personales, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta de Acta de recepción de denuncia, que corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, por lo cual es por ello que esa representación del Ministerio Público considera que al carecer de suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal, es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es decir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 específicamente lo consagrado en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que ciertamente, el único elemento que emerge de las actas procesales, es la denuncia de la representante de la presunta víctima, y de otra parte la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal ejercida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien como responsable de dirigir la actividad investigativa, afirma en su solicitud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos serios y contundentes a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, puesto que según informe de experticia medico legal, que consta en autos suscrito por el Dr. ADRIAN JIMENEZ, Experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas la menor evaluada no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, resultando los exámenes ginecológicos y Ano Rectal Indemnes; tampoco se cuenta con un informe Psicólogico que deje constancia del estado emocional de la víctima posterior a una invasión sexual; ni con la declaración de testigos presenciales que aporten datos o información de interés criminalístico a las actuaciones, de manera tal que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido al ciudadano CRISTOFER ALEXANDER SANCHEZ ENRIQUE, sin identificar en las actuaciones procesales, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el Tribunal no considero necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano CRISTOFER ALEXANDER SANCHEZ ENRIQUE, sin identificar en las actuaciones procesales, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor GENESIS JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.292.209, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia, el cese de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, procédase a su notificación y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo. Cúmplase con lo ordenado.

En Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), en la sede de este Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer

La Secretaria
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ

Resolución Nro. PJ05120150000510