REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 16 de septiembre de 2.016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S- 2014-001235
ASUNTO : IP01-S-20124001235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto el escrito de fecha 30 de septiembre del año 2.014, presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JHONNY LEONARDO GOLLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.588.031, domiciliado para el momento de ocurrir los hechos denunciados, en la urbanización Arístides Calvanis, calle 03, entre calles 4 y 9, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana YENIFER CAROLINA ANDRADE ALCANTARA , de diecisiete años de edad para el momento de acaecidos los hechos, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.613.273, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente averiguación en fecha 15 de octubre del año 2.012, por denuncia interpuesta en fecha 01 de octubre de 2.012, por la ciudadana YENIFER CAROLINA ANDRADE ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en contra del ciudadano JHONNY LEONARDO GOLLO BOLIVAR, según se desprende de Acta de Denuncia que encabeza las presentes actuaciones.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que desde la comisión del delito hasta la presente fecha no existen elementos que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de pruebas que ayuden a lograr la participación del sujeto activo en los hechos descritos.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de la persona denunciada, como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados; por tanto, aún cuando la comisión de delito pudiera estar demostrada procesalmente; ante los resultados arrojados por el examen medico legal practicado a la menor, suscrito por el Dr. Adrián Jiménez, experto Profesional I del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, refiere que el examen ginecológico practicado a la mejor, arroja una desfloración antigua, y el examen Ano rectal resulto Indemne, por lo que se infiere que el delito denunciado no se consumo; siendo que, para corroborar lo inferido se obtiene de la victima, una ampliación de la denuncia en la cual confeso que todo lo denunciado era mentira. En tal sentido, resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará resultados distintos; siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY LEONARDO GOLLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.588.031, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta el cese cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA
Se deja constancia que el Tribunal no considero necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JHONNY LEONARDO GOLLO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.588.031, domiciliado para el momento de ocurrir los hechos denunciados, en la urbanización Arístides Calvanis, calle 03, entre calles 4 y 9, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente YENIFER CAROLINA ANDRADE ALCANTARA , de diecisiete años de edad para el momento de acaecidos los hechos, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.613.273, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier medida cautelar o de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, procédase a su notificación y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo. Cúmplase con lo ordenado.
En Santa Ana de Coro al dieciséis (16) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), en la sede de este Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
La Secretaria
ABG. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
Resolución Nro. PJ0512016000516
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