REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 19 de septiembre de 2.016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000687
ASUNTO : IP01-S-2015-000687

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto el escrito de fecha 29 de julio del año 2.014, presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIGI SÁNCHEZ MANCINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.931.980, domiciliado para el momento de acaecido los hechos en el sector Las Panelas, calle Nueva entre calle Milagros y callejón Sucre, casa Nro. 37, Santa Ana, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana LUISCARYS JOSEFINA FONSECA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.874.689, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente averiguación en fecha 03/06/2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana LUISCARYS JOSEFINA FONSECA JIMENEZ, menor de edad para el momento de acaecidos los hechos, debidamente acompañada de su representante legal ciudadano JOSE FONSECA, debidamente acompañada de su representante ciudadana LISETH CHIRINOS, en contra del ciudadano CARLOS LUIGI SÁNCHEZ MANCINI, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, según consta de Acta de recepción de denuncia recibida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Coro, estado Falcón, que encabeza las actas procesales del expediente.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, por lo que esa representación del Ministerio Público considera que al carecer de suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal, es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es decir, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo consagrado en su numeral 4°.
Este Tribunal puntualiza que en efecto el único elemento que emerge de las actas procesales, es la denuncia presentada por la presunta víctima, quien alega que fue víctima del ciudadano CARLOS LUIGI SÁNCHEZ MANCINI, al publicar en redes sociales imágenes de fotografías suyas, con la intención de difamarla; y de otra parte la titularidad y el ejercicio de la Acción Penal ejercida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien como responsable de dirigir la actividad investigativa, afirma en su solicitud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos serios y contundentes a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa.
Observa igualmente quien decide que la forma idónea para demostrar la comisión del delito denunciado, es además de las imágenes publicadas extraídas y consignadas a las actuaciones, la ratificación de las mismas por parte de expertos cuyos aportes constituyan datos de interés; así como las declaraciones de testigos, que deben ser adminiculadas con los dichos de la denunciante y el resto de los elementos de convicción aportados a las actuaciones procesales, siendo que, en el caso que nos ocupa, no se obtienen tales elementos contundentes que permitan asociar los hechos denunciados con la persona del presunto agresor. Tampoco se logran de la víctima elementos inequívocos que permitan encuadrar el delito denunciado.
Siendo así, resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano CARLOS LUIGI SÁNCHEZ MANCINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.931.980, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta el cese cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que el Tribunal no considero necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS LUIGI SÁNCHEZ MANCINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.931.980, domiciliado para el momento de acaecido los hechos en el sector Las Panelas, calle Nueva entre calle Milagros y callejón Sucre, casa Nro. 37, Santa Ana, jurisdicción del municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana LUISCARYS JOSEFINA FONSECA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.874.689, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia, el cese de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, procédase a su notificación y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo. Cúmplase con lo ordenado.
En Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), en la sede de este Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer

La Secretaria
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ

Resolución Nro. PJ0512010000538