REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de septiembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001518
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado JOSÉ JAVIER MARÍN, actuando como Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TULIA SUAREZ MUNAR, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.9.929.673, residenciado en el Sector Los Claritos, Callejón Coca Cola, Quinta Esther, detrás de “Richard Acrílicos” Coro, municipio miranda del estado Falcón.
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
Ciudadana: ANA TULIA SUAREZ MUNAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cédula de identidad E-81.975.371.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa en fecha 20/07/2012, la ciudadana ANA TULIA SUAREZ MUNAR, formulo denuncia ante la sede fiscal, manifestando que el ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, quien es su ex esposo, arremete en su contra ofendiéndola, le envía mensajes de texto amenazándola y humillándola constantemente. Luego el 29/08/2013, el ministerio público decreta el Archivo Judicial, conforme al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:
VIOLENCIA PSICOLOGICA. Artículo 39. “Quien mediante tratos humillantes vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”
De tal manera que al analizar bajo las condiciones en las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el tipo penal citado este debidamente comprobado, como para afirmar que el ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, arremete en su contra ofendiéndola, mensajes de texto amenazando y humillando constantemente a la ciudadana ANA TULIA SUAREZ MUNAR; ya que para constatar o comprobar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, es sin duda el testimonio de la victima, corroborado con otros elementos tales como denuncia, inspección técnica del sitio del suceso, experticias, informe psicológico realizado por un experto; testimoniales; en el presente caso la víctima manifiesta que el ciudadano que denuncia es su esposo, que el mismo mediante mensajes de texto la humilla y la amenaza constantemente, y no existe ningún tipo de experticia para corroborar el hecho denunciado, solo consta la denuncia de la víctima y la entrevista rendida por el ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER SUAREZ, ante la sede fiscal el día 20/07/2012, quien es hijo del denunciado y la denunciante, y manifiesta tener conocimiento de los hechos, siendo los únicos elementos recabados en la investigación; por lo que en esta etapa no se cuenta con suficientes elementos de convicción que determinen la participación del ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, en los hechos denunciados, aunado al hecho de que ha pasado mas del lapso legal para realizar la investigación, la cual inició en fecha 20/07/2012, y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano ROBERTO CORNELES SCHUITEMAKER ODAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.519.685, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TULIA SUAREZ MUNAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO
SECRETARIA
ABG. YOSGREYS NOVELLI
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