REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000403
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano HECTOR RAMÓN MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET CAROLINA GARCÍA, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: HECTOR RAMÓN MORALES, venezolano, cédula de identidad se desconoce, taxista, quien reside en El Sector Santa Rita carretera Falcón Zulia al frente del antiguo Restaurante El Dragón del municipio Miranda, del Estado Falcón.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según el escrito Fiscal que en fecha 12/04/2016 la ciudadana YANET CAROLINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.794.515, ante la sede de ese Despacho Fiscal en contra del ciudadano HECTOR RAMÓN MORALES, en la cual manifiesta que el ciudadano la acosa constantemente, los últimos hechos ocurridos el día 11/04/2016 en Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcón.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
Acoso u Hostigamiento. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
La manera para constatar el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, es sin duda el testimonio de la víctima corroborado con diferentes probanzas como (testigos, experticias, informe médico y psicológico), pero en el presente caso solo consta la denuncia presentada por la víctima, Acta de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y acta de orientación todas realizadas ante el despacho de la Fiscalía 20° del Ministerio Público el 12 de abril de 2016; por lo que a la fecha no hay forma de determinar la comisión de un hecho punible; no pudiéndose sustentar un acto conclusivo acusatorio y solicitar el enjuiciamiento de ciudadano alguno; han trascurrido mas del lapso establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para realizar la investigación; y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por lo que no se subsume dentro del tipo penal del artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano HECTOR RAMÓN MORALES, venezolano, cédula de identidad SE DESCONOCE, quien reside en El Sector Santa Rita carretera Falcón Zulia al frente del antiguo Restaurante El Dragón del municipio Miranda, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET CAROLINA GARCÍA, venezolana, cédula de identidad N° 14.794.515; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO
SECRETARIA
ABG. YOSGREYS NOVELLI
|