REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002088

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano SIMÓN MIGUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA LISET GOITIA SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-16.830.842 es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: SIMÓN MIGUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, (NO CONSTAN MAS DATOS EN EL EXPEDIENTE).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante DAYANA LISET GOITIA SANTOS en fecha 29/10/2013 ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, que denuncia al ciudadano SIMÓN MIGUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ por cuanto expone entre otras cosas que sostuvo una discusión con este, en donde posteriormente la amenazo de muerte e inclusive le propino varios golpes de puños, momentos en que se encontraba en su lugar de residencia, ubicada en el Sector Santa Rosa, calle principal del estado Falcón.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investigan los subsumen en los tipos penales de de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en lo artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establecen lo siguiente:
Artículo 41: AMENAZA. “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle algún daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…”

Artículo 42: VIOLENCIA FÍSICA. “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

De tal manera que para constatar los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA es sin duda el testimonio de la víctima corroborado con diferentes probanzas como (testigos, experticias, informe médico y psicológico) sin embargo en esta etapa solo se cuenta con la denuncia formulada por la ciudadana DAYANA LISET GOITIA SANTOS, en fecha 29 de octubre de 2013, ante La Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 42 de la población de Cumarebo; y consta Acta de fecha 14 de marzo de 2014, en la que la representante del Ministerio Público, deja constancia quien se traslado hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando información si la ciudadana DAYANA LISET GOITIA SANTOS, había asistido a la cita de la evaluación Medico Legal, y en lo cual le manifestaron que la ciudadana mencionada luego de buscarla en los archivos se pudo constatar que la misma no compareció ante ese despacho a practicarse la evaluación; y siendo que desde el inicio de la investigación en fecha 08 de noviembre de 2013, han trascurrido mas del tiempo estipulado por la ley para realizar la investigación, y no constan esos elementos de convicción, ya que no pudieron ser recabados, para esclarecer el hecho denunciado, no se logró sustentar un acto conclusivo acusatorio y permitir así solicitar el enjuiciamiento de dicho agresor; por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano SIMÓN MIGUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, no constan los datos de identificación y ubicación, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA LISET GOITIA SANTOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa cualquier medida de dictado en contra del investigado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIA
ABG. YOSGREYS NOVELLI