REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 25 de Septiembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2016-000401

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano ALONZO RAFAEL ZALASAR CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY DEL CARMEN AMAYA ROSIILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-30.756.302 es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: ALONZO RAFAEL ZALASAR CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (SE DESCONOCE) quien reside en el Sector la Florida calle Monzón con calle Libertad casa s/n Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante FRANCY DEL CARMEN AMAYA ROSIILLO en fecha 21/03/2016 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, que denuncia al ciudadano ALONZO RAFAEL ZALASAR CHIRINOS por cuanto expone entre otras cosas que la agredió físicamente, con un pico de botella en la pierna derecha, hechos ocurridos el 21/03/2016 en el Sector la Florida calle Monzón con calle Libertad casa s/n Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

De tal manera que para constatar el delito de VIOLENCIA FÍSICA es sin duda el testimonio de la víctima corroborado con diferentes probanzas como (testigos, experticias, informe médico y psicológico) sin embargo en esta etapa solo se cuenta con la denuncia formulada por la ciudadana FRANCY DEL CARMEN AMAYA ROSIILLO, en fecha 21 de marzo de 2016, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta DE investigación Penal e inspección técnica del sitio del suceso, en la que se deja constancia que no se encontrón evidencias de interés criminalístico, ambas realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ambos de fecha 21/03/2016; y siendo que desde el inicio de la investigación en fecha 04 de abril de 2016, han trascurrido mas del tiempo estipulado por la ley para realizar la investigación, y no constan esos elementos de convicción necesarios para revelar que el hecho ocurrió y que el investigado es el autor del mismo ya que no pudieron ser recabados, aun cuando fue librada un boleta de citación a la victima en la presente causa, a fin de que compareciera a aportar datos para continuar con la investigación y esclarecer el hecho denunciado, no se logró con la comparecencia de la misma; por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Segundo Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano ALONZO RAFAEL ZALASAR CHIRINOS, venezolano, cédula de identidad se desconoce, quien reside en el Sector la Florida calle Monzón con calle Libertad casa s/n Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY DEL CARMEN AMAYA ROSIILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa cualquier medida de dictado en contra del investigado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIA
ABG. YOSGREYS NOVELLI