REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2.016
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S- 2013- 002112
ASUNTO : IP01-S- 2013- 002112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Superior con .Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 07 de septiembre del año 2.016, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ENLLERBERTH SEGUNDO SANCHEZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.628.333, domiciliado para el momento de acontecidos los hechos denunciados en la Urbanización Las Velitas IV, calle 1, casa S/N, frente a la cancha, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda, del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FIORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.923.093, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud fiscal, hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente averiguación en fecha 21 de septiembre del año 2013, por denuncia interpuesta en esa misma fecha, por la ciudadana FIORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ENLLERBERTH SEGUNDO SANCHEZ DIEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta de Acta de recepción de denuncia recibida en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del estado Falcón, que encabeza las presentes actuaciones procesales.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, por lo cual es por ello que esa representación del Ministerio Público considera que al carecer de suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundamentadamente a futuro una acusación fiscal, es procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es decir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 específicamente lo consagrado en el numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que ciertamente, solo emerge de las actas procesales, la denuncia de la presunta víctima y el ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, quien como responsable de dirigir la actividad investigativa, afirma en su solicitud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para fundamentar el enjuiciamiento del Imputado en la presente causa.
De otra parte, de la revisión de las actas que conforman la causa, este Tribunal determina que los hechos narrados e investigados por el Ministerio Público presuntamente ejecutados por el ciudadano ENLLERBERTH SEGUNDO SANCHEZ DIEZ, se encuadran dentro de los presupuestos del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual para el momento de suscitados los hechos contemplaba una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, cuya acción penal, a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, prescribe por un lapso de 3 años; según la pena normalmente aplicable de dicho delito que se obtiene de la operación o fórmula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, es decir dieciséis (16) meses, observando que desde la fecha de la presunta perpetración del hecho, es decir , 21 de septiembre del año 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido integro el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal.
Dicho esto, a criterio de quien decide resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENLLERBERTH SEGUNDO SANCHEZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.628.333, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción y subsiguiente extinción de la acción penal, dado que la misma es de acción pública y una vez verificada no tiene el estado potestad para perseguir de oficio el imputado o presunto autor del hecho.
Asimismo y como consecuencia de lo antes expuesto, se decreta el cese cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Se deja constancia que el Tribunal no considero necesario convocar a la audiencia prevista en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ENLLERBERTH SEGUNDO SANCHEZ DIEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.628.333, domiciliado para el momento de acontecidos los hechos denunciados en la Urbanización Las Velitas IV, calle 1, casa S/N, frente a la cancha, Santa Ana de Coro, jurisdicción del municipio Miranda, del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana FIORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.923.093, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 118 numeral 5° y 110 del Código Penal y por vía de consecuencia, el cese de cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal, procédase a su notificación y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo. Cúmplase con lo ordenado.
En Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), en la sede de este Juzgado Segundo Itinerante en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

ABG. ENEIDA DIAZ MAVO
Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia de Control,
Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer

El Secretario
ABG. CARLOS MARTÍNEZ


Resolución Nro. PJ05120160000598