El 25 de Julio de 2016, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Civilmente hábil, domiciliada en el Sector de Guamacho del Municipio Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.293.497, asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 48-2016, en nomenclatura llevada por este Juzgado; la referida ciudadana expone: Que al asentarse su partida de nacimiento de fecha 25 de Junio de 1960, la cual corre inserta bajo el Nº 198, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1960, llevados por el Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir su nombre lo hizo de la siguiente manera MELCIDA JOSEFINA, siendo lo correcto MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS, manifestando la solicitante su necesidad de hacer las debidas correcciones al error previamente indicado, mediante nota marginal inserta a la partida de nacimiento supra identificada.



Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 25 de Junio de 1960, bajo el Nº 198, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1960, llevados por ante el Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón. 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante 3) Datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 25 de Julio de 2016, se admitió la solicitud propuesta, se ordeno la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El día 03 de Agosto del año 2016, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente firmada y sellada en fecha 02/08/2016.
Abierto el Juicio a pruebas, la Ciudadana: MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS, Estando dentro de la articulación probatoria, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Copia Certificada de partida de nacimiento, asentada en fecha 25 de Junio de 1960, bajo el Nº 198, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1960, llevados por ante el Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón. 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante 3) Datos filiatorios de la solicitante.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la Ciudadana: MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS.
De la valoración de éstas documentales se evidencia que, en la partida de nacimiento que identifica a la Ciudadana: MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS, asentada en fecha 25 de Junio de 1960, bajo el Nº 198, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1960, llevados por ante el



Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, erróneamente el funcionario redactor al transcribir su nombre lo hizo de la siguiente manera MELCIDA JOSEFINA, siendo lo correcto MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el nombre correcto que le corresponde a la solicitante es el siguiente MELSIDA JOSEFINA GARCIA SALAS. Así se decide.