REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

EXPEDIENTE CIVIL: 514-2011
DEMANDANTE: ELEODORO CUICAR.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GEREMIA GARCIA MARTINEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 48.605,
DEMANDADO: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.208
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA:
La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por el ciudadano: ELEODORO
CUICAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.770.380, domiciliado en la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.893, respectivamente, por ACCIÓN REIVINDICATORIA contra la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.643.632, folios 1, 2 y 3.-
A los folios 5 al 9, cursan anexos del Libelo de Demanda.-
Al folio 10, cursa Auto de admisión de la demanda. De fecha 24 de Enero de 2011
Al folio 11, cursa Boleta de Citación de la ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO
Al folio12, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación de la ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 13, cursa Boleta de Citación de la ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, debidamente firmada
Al folio 14, cursa auto dándole entrada al escrito de la contestación de la Demanda, presentado por la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, asistido por el abogado JESUS CUICAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.970, En fecha 24 de Febrero de 2011.-
Al folio 15, cursa escrito sobre la contestación de la Demanda presentado por la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, asistido por el abogado JESUS CUICAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.970.-
A los folios 16 al 24, cursan anexos del Libelo de Demanda.-
Al folio 25, cursa auto dándole entrada al escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la



Ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, asistido por el abogado JESUS CUICAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.970, de Fecha 11 de Marzo de 2011.-
Al folio 26, cursa escrito sobre de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-4.643.632, respectivamente, asistida en este acto por el abogado JESUS CUICAS inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.970, respectivamente.-
A los folios 27 al 39, cursan anexos del Libelo de Demanda.-
Al folio 40, cursa auto dándole entrada a la diligencia presentada por el Ciudadano: ELEODORO CUICAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.770.380, Respectivamente, presentado en Dos (2) folio útil PODER APUD ACTA, conferido al abogado en ejercicio GEREMIA GARCIA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.605, respectivamente.- En fecha 21 de Marzo de 2011.-
Al folio 41 y 42, cursa la diligencia sobre el PODER APUD ACTA, conferido al abogado en ejercicio GEREMIA GARCIA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.605.-
Al folio 43, cursa auto dándole entrada al escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el ciudadano: ELEODORO CUICAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.770.380, Respectivamente, asistido en este acto por el abogado ejercicio GEREMIA GARCIA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.605, respectivamente, en Fecha 21 de Marzo .-
Al folio 44 y 45 cursa escrito sobre de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por el ciudadano: ELEODORO CUICAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.770.380, Respectivamente, asistido en este acto por el abogado ejercicio GEREMIA GARCIA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48.605.-
Al folio 46 cursa Admisión de los medios Probatorios.-
AL folio 47 cursa Boleta de Citación a la Ciudadana: VASQUEZ GLADYS CHIQUINQUIRA.-
AL folio 48 cursa Boleta de Citación a la Ciudadana: ALVAREZ MAVAREZ NORIS RAMONA.-
AL folio 49 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: HERNANDEZ REYES UVENCIO RAMON.-
AL folio 50 cursa Boleta de Citación al Ciudadano: ALVAREZ MAVARE PEDRO JESUS.-
AL folio 51 cursa Boleta de Citación a la Ciudadana: REYES SALAS EMILIA JOSEFINA.-
Al folio 52, cursa la diligencia sobre el PODER APUD ACTA, conferido al abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208.-
Al folio 53, cursa auto dándole entrada a la diligencia presentada por la Ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.643.632, respectivamente, presentado en un folio útil PODER APUD ACTA, conferido al abogado en ejercicio MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.208.- En fecha 05 de Mayo de 2011.--
Al folio54, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación de la ciudadana ALVAREZ MAVAREZ NORIS RAMONA, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 55, cursa Boleta de Citación de la ciudadana ALVAREZ MAVAREZ NORIS RAMONA




Debidamente firmada.
Al folio56, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del Ciudadano: HERNANDEZ REYES UVENCIO RAMON, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 57, cursa Boleta de Citación del Ciudadano: HERNANDEZ REYES UVENCIO RAMON debidamente firmada.
Al folio58, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación de la ciudadana VASQUEZ GLADYS CHIQUINQUIRA, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 59, cursa Boleta de Citación de la ciudadana VASQUEZ GLADYS CHIQUINQUIRA, debidamente firmada.
Al folio 60, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación de la ciudadana: REYES SALAS EMILIA JOSEFINA, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 61, cursa Boleta de Citación de la ciudadana: REYES SALAS EMILIA JOSEFINA, debidamente firmada.
Al folio 62, cursa consignación del Alguacil de la boleta de citación del Ciudadano: ALVAREZ MAVARE PEDRO JESUS, la cual leyó y firmo lo correspondiente.
Al folio 63, cursa Boleta de Citación del Ciudadano ALVAREZ MAVARE PEDRO JESUS, debidamente firmada.
Al folio 64, cursa auto en fecha 10 de Mayo de 2.011, mediante el cual se suspende la causa de conformidad con el Artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06-05-2011.-
Al folio 65, este tribunal emite Auto en fecha 02 de Diciembre de 2.011 mediante el cual ordeno reanudar la presente causa, previa notificación de las partes, en acatamiento a la Sentencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia conjunta de fecha 01 de Noviembre de 2.011, expediente AA20-C-2011-000146, en el cual se emite pronuncia relacionado con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06-05-2011; En fecha 02 de Diciembre de 2.011, Se libran Boletas de Notificación a las partes.
Al folio 66, cursa boleta de Notificación al ciudadano: ELEODORO CUICAR.
Al folio 67, cursa Boleta de Notificación a la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO.
Al folio 68, cursa consignación del Alguacil de la boleta de Notificación al ciudadano: ELEODORO CUICAR, la cual fue recibido por su hijo y firmo lo correspondiente.
Al folio 69, cursa Boleta de Notificación al ciudadano: ELEODORO CUICAR, debidamente firmada.
Al folio 70, cursa consignación del Alguacil de la boleta de Notificación a la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, la cual fue recibido por su hijo y firmo lo correspondiente.
Al folio 71, cursa Boleta de Notificación a la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, debidamente firmada.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Alegato de la Parte Demandante
La parte actora en su escrito libelar sostiene que:


Es propietario de u inmueble constituido por un terreno y una casa sobre ella construida, ubicada en el
Sitio denominado MATAPALOS jurisdicción de la Parroquia Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240Mts2), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Federación y Unión, del Estado Falcón en fecha 24 de Diciembre de 1975, anotado bajo el N° 13, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.
Que desde hace un tiempo considerable la ciudadana ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO, viene poseyendo sin mi consentimiento el inmueble de mi propiedad.
Que con esta ocupación limita mi legítimo derecho de uso, goce, y disposición del mencionado inmueble.
Que nunca he dado mi consentimiento para que la demandada se apropie ilegítimamente de mi propiedad.
Que la incorrecta actitud de la demandada es lo que ha conllevado a ejercer esta acción para que me devuelva mi propiedad sin plazo alguno.
Que estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Alegato de la Parte Demandada
La parte demandada asistida de abogado, dio contestación en los siguientes términos:
Que es cierto que vive en la casa del ciudadano Eliodoro Cuicar.
Que ha tenido presente siempre que es su casa.
Que el demandante me regaló esa casa para que viviera con su hijo JUAN BAUTISTA CUICAR.
Que el demandante no establece el tiempo que he vivido en esa casa, el cual es de más de 20 años.
Que entre nosotros ha existido un buen trato llegando incluso a entablar una negociación por un precio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Que desde un principio he contado con el consentimiento del demandante y bajo ese consentimiento se la han hecho construcciones anexas como cuartos, cocina, baños.
Que en ese inmueble viven los dos hijos que procree con JUAN BAUTISTA CUICAR, que llevan por nombre JULIO CESAR y ADRIANA DE JESUS.
DE LAS PRUEBAS
La parte demandante promueve:
1.- Copia Certificada de documento de propiedad del inmueble que se demanda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Federación y Unión, del Estado Falcón en fecha 24 de Diciembre de 1975, anotado bajo el N° 13, folios 31 al 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que en esa fecha, el actor le compró al ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, el inmueble objeto de este juicio.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1.- Constancia de Concubinato, emitida por la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón. Documento de los llamados Administrativos cuyo valor probatorio se equipara a los documentos públicos, siendo ese valor Iures Tantum. No se le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada tiene que ver con el controvertido de fondo, es decir, que nada prueba sobre un mejor derecho de propiedad



Que el alegado por el demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Constancia de Concubinato, emitida por Consejo Comunal “Cerrito Sur” Municipio Federación del
Estado Falcón. Documento privado emitido por un tercero que no es parte del juicio, por lo que a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificado en juicio; además nada tiene que ver con el controvertido de fondo, es decir, que nada prueba sobre un mejor derecho de propiedad que el alegado por el demandante; por lo no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Constancia de Residencia, emitida por Consejo Comunal “Cerrito Sur” Municipio Federación del Estado Falcón. Documento privado emitido por un tercero que no es parte del juicio, por lo que a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificado en juicio; además nada tiene que ver con el controvertido de fondo, es decir, que nada prueba sobre un mejor derecho de propiedad que el alegado por el demandante; por lo no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, emitidas por el Prefecto del Municipio Federación del Estado Falcón. Documento de los llamados Administrativos cuyo valor probatorio se equipara a los documentos públicos, siendo ese valor Iures Tantum. No se le otorga valor probatorio alguno por cuanto nada tiene que ver con el controvertido de fondo, es decir, que nada prueba sobre un mejor derecho de propiedad que el alegado por el demandante. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- La testimonial de los ciudadanos GLADYS VASQUEZ, NORIS ALVAREZ, UBENCIO HERNANDEZ, PEDRO ALVAREZ Y EMILIA REYES. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trabada la LITIS en los términos expuestos, esto es, que la parte demandante pide la reivindicación del bien inmueble por ser el su legítimo dueño, y que la demandada ocupa de de manera no legitima; a su vez la parte demandada alega, entre otras cosas, que el demandado le regaló esa casa para vivir con su hijo JUAN BAUTISTA CUICAR.
Sobre la reivindicación, el maestro Marcel Planiol, en su obra “Tratado Elemental de Derecho Civil” (pág. 141), citado por La Fundación Internacional de Derecho Agrario, en su obra “La Propiedad” (pág. 440), señala lo siguiente:
“la reivindicación es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa, pretendiéndose propietaria de ella. La reivindicación se funda, pues, en la existencia del derecho de propiedad, y tiene por objeto la obtención de la posesión”.
Por otro lado, el maestro Alberto Brenes, en su obra “Tratado de los bienes” (pág. 63), citado por la Fundación Internacional de Derecho Agrario, en su obra “La Propiedad” (pág. 440), señala lo siguiente:
“La reivindicación es la acción por medio de la cual una persona reclama la restitución de un objeto que le pertenece o el libre goce de alguno de los derechos que la propiedad comprende”.
Luego, la finalidad de la acción reivindicatoria es precisamente lo que se denomina “restitución”. Se ha considerado que la acción de reivindicación tiene la finalidad de conseguir al propietario la posesión definitiva de la cosa con todos sus incrementos (cum omni causa), por lo que la acción es ejercitada por quien se pretende propietario y no está en la posesión del bien, como típica acción real


ella se dirige contra cualquiera que tenga la cosa: “ubi rem mean invenio, ibi vindico”.
Ahora bien, el fundamento legal de la acción reivindicatoria se encuentra en el artículo 548 del Código Civil, el cual expresa en su letra, lo siguiente:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la acción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”.
Al analizar dicha disposición han señalado los Tribunales de Instancia que:
“Tal como la norma da al propietario de una cosa el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, pero dicho artículo no establece, así como no lo establece el legislador en ningún otro articulado, los requisitos esenciales que han de comprobarse para que pueda prosperar la acción judicialmente” (Pierre Tapia, Oscar: Jurisprudencia de los Tribunales de Última Instancia. Año 1994. Tomo 12, p.194).
Empero la doctrina y la jurisprudencia se han encargado en señalar cuales son los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria, que pudiéramos resumirlos en tres, a saber:
1) El demandante debe probar que es propietario.
2) Debe probar la identidad de la cosa que es propietario con aquella que posee el demandado, es decir, que se trate de la misma cosa.
3) Que la cosa sobre la cual alega derecho se encuentre en posesión o detentación del demandado, requisitos que deben ser probados de modo indubitable para que prospere la acción.
La doctrina nacional como internacional han coincidido es establecer que la
reivindicación es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa de la propiedad, asimismo han indicado que para que proceda la acción reivindicatoria, es necesario por una parte, que el actor sea propietario y demuestre la misma, mediante justo titulo y por la otra parte, que el demandado sea poseedor o detentador, siendo así requisito sine qua non, para que proceda la acción reivindicatoria, que ésta sea realizada por el propietario en contra del poseedor o detentador, y que se demuestre esa propiedad mediante justo titulo.
Ahora bien, este Jurisdicente, analizando la carga probatoria, pesaba sobre los hombros del demandado probar sus argumentos de defensa, se evidencia que los medios probatorios ofrecidos no fueron valorados positivamente por lo que no pudo probar ninguno de sus argumentos; en este sentido toca a este Sentenciador establecer si se dan los supuestos fácticos de procedencia de la acción intentada, que tal como se dijo, son tres.
De las actas se evidencia, específicamente, del documento anexo al escrito libelar, valorado precedentemente, que el mismo demuestra la adquisición de la propiedad del inmueble por parte del demandante, siendo un documento que produce la certeza de propiedad; se da por satisfecho el requisito de propiedad del demandante. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente, con el referido documento, del demandante probó que el inmueble que pretende reivindicar es el mismo que posee la demandada y finalmente el referido inmueble se encuentra en posesión del demandado por la confesión del mismo hecha en el escrito de contestación de demanda; por lo el Tribunal da por satisfecho los otros dos requisito, esto es, identidad de la cosa y posesión del




Demandado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo establecido precedentemente, encuentra este Operador de Justicia que el presente
juicio de Reivindicación de Bien inmueble debe prosperar por las consideraciones de hecho y de Derecho establecido en el mismo por lo que debe declarase CON LUGAR como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

Por las razones de hecho y de derecho y en atención al espíritu de justicia al cual nos llama el artículo 257 de nuestra constitución, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELEODORO CUICAR en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana: ANITA DEL CARMEN RODRIGUEZ TAMBO.

2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas respectivas.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN en Churuguara, a los VEINTE (20) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. SIMÓN RAMÍREZ DÍAZ
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.

En la misma fecha anterior, se ordeno registrar y publicar la presente decisión, Expediente No. 514-2011, siendo las Tres (3:00 P.m.).- horas de la Tarde. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. MARLON RAMOS.