REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 53-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la Ciudadana: KEYLA BETHELEMS ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.709.317, respectivamente, Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MOISES ABRAHAN ARIAS PULGAR, JUANPHER ABRAHAN ARIAS ROJAS y MOISES DANIEL ABRAHAN ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, el Primero Cónyuge, el Segundo Casado, y el Tercero Soltero, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 4.182.010, V- 20.212.512 y V- 24.562.488, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, Titular de la cédula de Identidad N° V-3.833.299, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, sector la Planta Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 11 de Febrero de 2016, falleció de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA, en el Hospital “Dr. Alfredo Van Grieken de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. La ciudadana: EUGENIA MARGARITA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.639.391, domiciliada en la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica el Doctor. GUSTAVO SANCHEZ, certificado N° 3204042, de fecha 11-02-2016, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN bajo el N° 245, de Fecha 16 de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: KEYLA BETHELEMS ARIAS ROJAS, JUANPHER ABRAHAN ARIAS ROJAS y MOISES DANIEL ABRAHAN ARIAS ROJAS (HIJOS) y MOISES ABRAHAN ARIAS PULGAR, (CONYUGE) Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose el Secretario Suplente Ciudadano: ABOG. MARLON RAMOS, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.734.197, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. MARLON RAMOS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. MARLON RAMOS.-
SRD/JCB
29-09-16