REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y los recaudos que lo acompañan, recibida por DISTRIBUCION de FECHA 22-09-2.016 presentada por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH BRACHO Y JESSICA MARIELIS GONZALEZ ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.889.112 y 24.582.015 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 171.211, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.475. 948, con domicilio Procesal en la Urbanización Lomas del Este, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Désele ENTRADA a dicha SOLICITUD, fórmese expediente, numérese y tómese razón en el libro de causa bajo el Nº 40-2.016, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, igualmente se da cumplimiento a lo establecido por el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, estuvieron presentes los solicitantes ante la secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (DISTRIBUIDOR) y siendo competente este TRIBUNAL según RESOLUCION N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA LA SEPARACION de CUERPOS en los mismos términos indicados en la SOLICITUD que encabeza estas actuaciones. A tal efecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE al FISCAL OCTAVO del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante BOLETA a la cual se anexa Copia Certificada de la solicitud.
Déjese COPIA CERTIFICADA de esta declaración para el archivo.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En Maparari, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: “206° y 157°. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En la misma fecha se formó Expediente quedando ANOTADO en el LIBRO DE CAUSAS bajo el N°. 40-2.016. Así mismo se libró BOLETA de NOTIFICACIÓN al ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN y se le anexo el recaudo indicado. Se Certifico la Copia ordenada para el archivo. Todo de conformidad con lo ordenado en auto que antecede. Conste.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
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