REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP. 07-16
SENTENCIA: NRO. 151
PARTE DEMANDANTE: YSMELY COROMOTO GONZALEZ MANZANAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 17.821.909 domiciliada en la Calle Miranda Casa S/N, Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de sus hijos (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de seis (06), y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADO: AUDYS JOSE FIGUEROA LUGO Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.328.543 domiciliado en las Delicias Nueva Callejón 28 casitas Casa S/N Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas Estado Zulia.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO OBLIGACIÓN POR MANUTENCIÓN.

En fecha, veinticuatro (24) de mayo de 2016, se presenta sin asistencia de abogado la ciudadana: YSMELY COROMOTO GONZALEZ MANZANAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 17.821.909 domiciliada en la Calle Miranda Casa S/N, Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de sus hijos (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de seis (06), y cuatro (04) años de edad, respectivamente y en donde expone la solicitante “…no poseo recursos soy una madre soltera y solicito que se hagan todas las diligencias y se notifique al padre de su hija, el ciudadano AUDYS JOSE FIGUEROA LUGO Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.328.543 domiciliado en las Delicias Nueva Callejón 28 casitas Casa S/N Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas Estado Zulia; la cual no corresponde con la obligación de manutención. En la misma fecha, este tribunal vista la solicitud y apegado artículo 258 de Rango Constitucional (medios Alternativos de Resolución de Conflicto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se le da entrada y se Admite, de conformidad con lo establecido al Subsistema de Obligación de Manutención basados en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (A) Adolescente, así como también a los artículos 34 iusdem de la Ley de Procedimientos especiales en materia de Familia Niño, Niña y adolescentes; apegados también a la resolución 006-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia, en este sentido se forma el expediente quedando anotado bajo el Expediente Nro. 07-2016 se inicia así el procedimiento; se notifica al Fiscal Octavo del Ministerio Público, así se ordena librar boletas a la partes, se faculta plenamente al secretario de este tribunal para que realice sendo oficios y comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia, para que notifique al ciudadana: Audys José Figueroa Lugo, ya que su domicilio esta en esa jurisdicción. En fecha 29-06-2016, este tribunal recibe la resulta favorable por parte de la representación Fiscal Ministerio Publico, donde No objeta su admisión, por considerarla ajustada a derecho; asi consta en autos (folio 01 al 12) del presente expediente. En fecha 26-09-2016 en aplicación de los artículos 2, 3, 26, 49, 75 todos Constitucionales, así como también los artículos 8, de la Ley Orgánica para la protección del niño niña adolescente, este tribunal, realiza una exhaustiva revisión al expediente para impulsar la causa de oficio y se ordena realizar boletas de notificación a la ciudadana demandante, la misma se cumplio positivamente, se lee en la boleta de notificación que fue recibida y firmada el dia 17-09-2016 a las 2:39pm. En fecha, 29-09-2016, siendo las 10:00am, previa notificación y en hora pautada por el tribunal para la realización de la audiencia se anuncia el acto en las puertas del tribunal y no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si solas, ni en presencia de sus abogados u apoderados; se declara desierto el acto, se levanta un acta, la misma consta en el folio dieciseis (16) del presente expediente.
II. MOTIVA:
Del análisis de los acuerdos llevados acabo contenido en el acta que antecede, el Tribunal observa que este tribunal a notificado tanto a la parte demandante como a la parte demandada y ambas parte evidenciado la ausencia, la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, (la solicitante) en este sentido y apegados al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la misma expone:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentase su solicitud ante que transcurra un mes…/”

Siendo así las cosas, este tribunal en dos oportunidades hizo el llamado a las partes destacando que fue recibida la notificación, en este sentido, la misma sin causa justificada por ante este tribunal desistió de la demanda, en consecuencia se aplica lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: se considera desistido el procedimiento y se pone fin a la causa.
III. DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Este Juzgado de los Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION INCOADA POR LA CIUDADANA: YSMELY COROMOTO GONZALEZ MANZANAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 17.821.909 domiciliada en la Calle Miranda Casa S/N, Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de sus hijos, (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de seis (06), y cuatro (04) años de edad, respectivamente. En contra del Ciudadano: AUDYS JOSE FIGUEROA LUGO (Padre de la Niña), quien es Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V 19.328.543 domiciliado en las Delicias Nueva Callejón 28 casitas Casa S/N Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas Estado Zulia; por no corresponder con la obligación de manutención, EL MISMO TERMINA POR LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.

2.- LA PARTE DEMANDANTE, NO PUEDE VOLVER A PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES QUE TRANSCURRA UN MES.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de los Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Pedregal, veintinueve (29) dias del mes de septiembre del año 2016, Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ
NOTA: NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 151, en el libro de Sentencias. Conste