REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro: 20 de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.-
Vista la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente, con sus recaudos anexos, constante de tres (03) folios útiles y un (1) folio útil auto del Tribunal distribuidor; que por distribución de fecha 11-08-2016, recayó en este Tribunal, presentada por los Ciudadanos RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.682.907 y V- 25.371.501 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio, Rito Rafael Díaz Morales, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 51.636. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución n° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas y siendo competente este Tribunal considera que por cuanto la presente Solicitud, no es Contraria a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de Ley alguna, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, y quedando anotado bajo el numero: 72-2016 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. El Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ocurren los Ciudadanos RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.682.907 y V- 25.371.501 respectivamente, domiciliados en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio n° 57, que anexaron a su escrito, que acompañan y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, así mismo alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, fijando su último domicilio conyugal en la Población de Dabajuro, Sector La Curva, Carretera Falcón Zulia del Estado Falcón. De la misma manera

señalan que su vida conyugal fue interrumpida, el día 05 de Marzo de 2016 y hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna, habiéndose tornado nuestra relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma., ahora bien manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en solicitar la Separación de Cuerpos amparado en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez analizadas las peticiones formuladas por los cónyuges identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio, RITO RAFAEL DIAZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 51.636. Este Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de Dabajuro, Sector La Curva, Carretera Falcón Zulia del Estado Falcón. Y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes de conformidad con lo previsto en los Artículos 28,40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 2014-0009 de fecha 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil vigente, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Por las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos RUTH NOHEMI OLIVARES REYES Y FRANCISCO JAVIER GOMEZ CHIRINOS, plenamente identificados y en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Así mismo se ordena notificar por medio de boleta a la Ciudadana FISCAL OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil con anexos de copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y del presente Decreto con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, comisionándose a tal efecto al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fines de la practica de la misma. Líbrese la correspondiente comisión. Regístrese.




Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

Nota: Con esta misma fecha, se anotó bajo el Nro. 72-2016, se remitió comisión constante de Siete (07) folios útiles, con oficio Nro. 4520-196-2016. Siendo las 2:40 pm se registro la anterior sentencia bajo el número 75, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES.