REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 21 de septiembre de 2016
Años. 206° y 157°
Asunto: No724-16
Motivo: PARTICIÓN DE HERENCIA
PARTE ACTORA: MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, Venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.106.661 y V-4.105.528 respectivamente, domiciliadas en la calle Chimborazo, casa S/N, sector El Cerro de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: OTTO SANCHEZ NAVEDA y MARIA YNES HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-3.094.829 y V-10.705.820, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.298 y 49.688, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.008, domiciliado en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.525.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.995, domiciliado en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial delo Estado Falcón, intentada la demanda por los Abogados OTTO SANCHEZ NAVEDA y MARIA YNES HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-3.094.829 y V-10.705.820, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.298 y 49.688, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, Venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.106.661 y V-4.105.528 respectivamente, domiciliadas en la calle Chimborazo, casa S/N, sector El Cerro de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.008, de igual domicilio, para demandar la partición de la herencia abierta a la muerte de la ciudadana ADELA MARIA GARCIA DE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 338 ejusdem, sobre una casa enclavada en un lote de terreno Municipal, constante de sala techada de zinc y paredes de bahareque, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, bajo el N°. 45, Folio 28, Protocolo Primero de fecha dos (02) de junio de mil novecientos cincuenta (1950), adquirida por declaración sucesoral N°. 043/2014, de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014).
Por declararse incompetente el referido Tribunal declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), la admite y ordena la citación del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) se agregar al expediente la constancia de la citación debidamente practicada al ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA. (Folio 38)
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibe escrito presentado por el abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.525.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.995, actuando en su condición de Apoderado del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, quien solicita que el referido Juzgado se declare incompetente por el territorio y por la cuantía y pide sea enviado el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia con fundamento en el Articulo 43 del Código de Procedimiento Civil para que sea el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se encargue de conocer de la presente demanda por Partición de Bienes Sucesoral. (Folios 48 – 49).
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016) fue recibido por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actas procesales, quien le da entrada en esa misma fecha, declarándose competente para conocer de la demanda, y por cuanto en las actas no consta el número de días de despacho transcurridos en el tribunal desde la constancia en actas de la citación del demandado, siendo ello necesario para la continuación del proceso, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Juzgado remitente para que informe a este Juzgado el computo de los días de despacho transcurridos. (Folio 52).
En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) el abogado WILFREDO MARIN CHIRINO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.521.884, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 214.376, actuando como apoderado Judicial de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, consigna a las actas procesales el Oficio N° 129 de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual responde a lo solicitado en cuanto que informa a este Tribunal el computo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en actas de la citación indicando que entre la fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) y el treinta (30) de julio del mismo año, transcurrieron en ese tribunal veintiún (21) días de despacho.
Luego de realizar un estudio minucioso de la presente causa, es importante precisar que nos encontramos frente a un juicio de partición de un bien inmueble producto de una sucesión, al morir la propietaria del inmueble dejando un total de tres hijos, dos de los cuales demandan al hermano, bajo los términos señalados ut supra, siendo el acervo hereditario un inmueble descrito en el libelo de la demanda.
Así mismo fue citado la parte demandada y este no dio contestación a la demanda y siendo que el Juicio de partición constituye un juicio de naturaleza especial por cuanto el Artículo 768 del Código Civil Venezolano consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, para la doctrina Venezolana la demanda de partición de bienes materializa una acción dirigida a modificar la situación de comunidad preexistente y crea una nueva situación jurídica, ya sea por la adjudicación de una parte de un bien y la división de bienes comunes que se convierten en propios, o por la venta del bien y el reparto del precio.
Ha sido reiterada jurisprudencialmente que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido que señala que existen dos etapas: La Primera, es la contradictoria, en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes a partir; y la Segunda etapa es ejecutiva, la cual comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y en donde se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.
Ahora bien en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en la demanda. Si no hace uso de este medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar la partición. 2.- Que en acto de contestación los interesados realicen oposición, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá por los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que resuelva la partición.
En relación a esto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señalo en sentencia N°. 331 de fecha once (11) de octubre de dos mil (2000), caso, Victor Jose Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua, y Yanira Carmen Taborda Masroua contra Isabel Enriqueta Masroua de taborda y Yhajaira Taborda Masroua, expediente N°. 99-1023 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, lo siguiente: “…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en los Artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, donde se establece y en su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber, 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en este caso no procede recurso alguno. 2) Que el interesado realice oposición a la partición, la cual puede ser total o ´parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, es este caso el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el Artículos 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra la decisión que se produzca en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso adjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación…”
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la sala en sentencia de fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) en el juicio de Antonio Contreras y otros contra José Fidel Moreno: “…El juicio de partición esta formado por dos fases o etapas, una que se tramita por el procedimiento de juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha, Aun cuando este procedimiento debe promoverse por los tramites del juicio ordinario, sin embargo esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva, y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutaran las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes…”
Así lo ha interpretado el Máximo Tribunal en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) (Antonio Santos Pérez contra Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejo sentado lo siguiente: “… En efecto el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía de juicio ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra “Derecho de Sucesiones”. “… La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de esta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente…”
En este caso en particular, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de los demandados, de manera que en este estado de cosas, la labor del juez en esta fase del proceso debe limitarse a emplazarlas para que designen un partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre los bienes de la partición y liquidación que no fue objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponda a cada heredero, dentro de la segunda etapa del proceso llamada “ejecutiva”
Se debe resaltar el hecho, de que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en la que se deben liquidar los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues se repite, esa labor corresponde al partidor, que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes.
Sobre la base de la jurisprudencia reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se ha establecido en múltiples fallos, que en los juicios de partición en donde no hubiere oposición a dicha partición, debe continuarse con la próxima etapa procesal, en la que el juez deberá emplazar a las partes para el nombramiento del partidor. Pero en el supuesto de que formularse oposición sobre todo o alguno de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se seguirá la vía de juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación. Se observa entonces que nos encontramos frente a un juicio especial, y en el mismo por la falta de oposición no es necesario continuar por los tramites del juicio ordinario, subsumiendo tal situación en el caso de marras, del contenido de la demanda se desprende que lo que se pretende es la partición del bien común dejada por la causante de las partes.
Visto que no hubo oposición por parte del demandado ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, tal como lo establece el Artículos 778 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien objeto de la partición solicitada por la parte actora, es por lo que debe entenderse que está de acuerdo en que el bien señalado en el libelo de la demanda, es producto de la sucesión dejada por la de cujus ADELA MARIA GARCIA DE GOMEZ, por lo que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir de la demanda.
Aun cuando ha sido establecido todo el procedimiento aplicable al caso bajo estudio, este Tribunal observa que los instrumentos en que se apoya dicha petición fueron consignados en copias simples, siendo necesario la presentación de las copias certificadas de los mismos en virtud de la procedencia de la partición que se desprende de los mismos y la falta de oposición.
Siendo precisada la situación de autos la labor del juez o jueza debe limitarse a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, quien en definitiva posee la potestad de realizar la división sobre el bien, ya que no fue objeto de oposición, quien se encargará de fijar las cuotas que corresponderá a cada comunero.
Sobre la base de las consideraciones anteriores y como quiera que en el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no hizo oposición a la partición, tal como lo prevé el Artículos 778 del Código de Procedimiento Civil, es evidente concluir q en el caso bajo estudio debe tramitarse por la segunda fase, que es la de designar un partidor, y se ejecuten las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien inmueble objeto de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE PARTICIÓN PROPUESTA POR LAS CIUDADANAS MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, CONTRA EL CIUDADANO OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, TODOS PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
En Consecuencia, CONTINUESE CON EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIÓN, establecido en el Artículos 778 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y procédase al emplazamiento de las partes para realizar al nombramiento del partidor al decimo día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 am) una vez conste en auto la notificación de las partes de la presente decisión. Líbrese las notificaciones.-
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide. Cúmplase.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 848-16. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
|