REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MIGDALIA NARANJO DE MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.685, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el sector Quisquilla, frente a la división de la vía principal de Quisquella, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón, asistida por la Abogada YULYS GOMEZ DE GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-705-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MARIA MIGDALIA NARANJO DE MORENO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas frente a la vía principal de Quisquilla, sector Quisquilla de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, con un área de construcción de cien metros (100mts) de largo por dos metros (2,00mts) de altura para un área total de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 600MTS2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Quisquella; SUR: Casa de Arismelys Primera; ESTE: Casa de Heddys Moreno; y por el OESTE: Casa de Armando Naranjo, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/07/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PADILLA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.551, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en el sector 23 de Enero, casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MILAGROS GREGORIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de 51 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.054, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el sector El Recreo, vía San José de Cocodite, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PADILLA JIMENEZ y MILAGROS GREGORIA JIMENEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARIA MIGDALIA NARANJO DE MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.685, de profesión u oficio Docente, domiciliada en el sector Quisquilla, frente a la división de la vía principal de Quisquella, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS