REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FREBERT RAFAEL PEREIRA LIMONCHY, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.253, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Pueblo Nuevo - Jadacaquiva, sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada YVETTE ESTELA LIMONCHY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.606; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-715-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FREBERT RAFAEL PEREIRA LIMONCHY que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Pueblo Nuevo - Jadacaquiva, sector Buenevara de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de bahareque, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) tinglado, con una (01) puerta de madera maciza y tres (03) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de ocho metros (8,00 mts) de frente por cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (42,40 MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 617,44 Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal Pueblo Nuevo-Jadacaquiva; SUR: Casa de la familia Petit; ESTE: Vía pública; y por el OESTE: Casa de la familia Limonchy. Además presenta cerca perimetral de bloques que mide ciento dieciocho metros (118,00 mts) de largo por dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de 32 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.503, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la vía principal Pueblo Nuevo - Jadacaquiva, sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELIO RAMÓN CORDOBA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 60 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.365, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la vía principal Pueblo Nuevo - Jadacaquiva, sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CORDOBA GARCIA y ELIO RAMÓN CORDOBA GARCÍA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FREBERT RAFAEL PEREIRA LIMONCHY, venezolano, mayor de edad, de 27 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.085.253, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Pueblo Nuevo - Jadacaquiva, sector Buenevara, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS