REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITUD No. 533-2016
SOLICITANTE: OSWALD ENRIQUE GOTOPO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.610.639.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN LEONARDO BRETT GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.107.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que el ciudadano OSWALD ENRIQUE GOTOPO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.610.639, debidamente asistido por el abogado EDWIN LEONARDO BRETT GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.107, presentó en fecha 20 de Septiembre de 2016, por ante el Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 1012, del año 1968, de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente su primer nombre como “OSWALDO” siendo lo correcto “OSWALD”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, en la cual aparece su primer nombre trasncrito correctamente. Copia certificada de Acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en la cual se videncia el error material correspondiente a su primer nombre; copia de la cedula de identidad del ciudadano OSWALD ENRIQUE GOTOPO LUGO y datos filiatorios correspondientes al ciudadano OSWALD ENRIQUE GOTOPO LUGO, emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería(SAIME). Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del ciudadano OSWALD ENRIQUE GOTOPO LUGO, que se lee “OSWALDO”, siendo lo correcto: “OSWALD”; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (22-09-2016), previo el anuncio de Ley. Se certifican Dos copias de la presente decisión, se dejó una para el archivo del Tribunal, y la otra fue remitida al Registro respectivo con Oficio Nro. 4630-414. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI. J POLANCO M.