REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente N° 3019-16
SOLICITANTE: YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.502.445, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARTÍN JOSÉ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.293, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 28 de Enero de 2016, la ciudadana YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el Abog. Martín José Segovia, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 189, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Federación, Churuguara del estado Falcón, correspondiente año 1966, para que se corrija su nombre, por cuanto se asentó erróneamente como VILMA COROMOTO, y lo correcto es YIRMA COROMOTO.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Febrero de 2016, le da entrada al presente asunto, y en fecha 24 de Febrero de 2016, se libra cartel de emplazamiento y la Boleta de Notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL, debidamente asistida de Abogado, presentó las siguientes documentales junto a su escrito de Solicitud:
1. COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 189, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Civil del Municipio Federación, Churuguara del estado Falcón, correspondiente al año 1966. (f. 02)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL, venezolana, soltera, titular del Nº 9.502.445 (f. 03)
3. CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Vela, estado Falcón, correspondiente a YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL. (f. 07)
Las documentales promovidas demostraron, que evidentemente existe un error en el acta de Nacimiento en cuestión, quedo evidenciado que el nombre de la solicitante es YIRMA COROMOTO, y no como se encuentra asentado VILMA COROMOTO.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el nombre de la presentada VILMA COROMOTO, así: YIRMA COROMOTO, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 189, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Federación, Churuguara del estado Falcón, correspondiente al año 1966, de la ciudadana YIRMA COROMOTO GRATEROL GRATEROL, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre de la presentada como VILMA COROMOTO, se corrija así: YIRMA COROMOTO. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Registrador Civil del Municipio Federación del estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU M. RIVAS HERNANDEZ
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