REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITUD Nº 8.429-2.016
SUCESORES: TEODORO JESÚS AREVALO GONZÁLEZ, EVELIA RAMONA AREVALO GONZÁLEZ, MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, MIRIAM COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, DILIA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, KEYLA AVELINA AREVALO GONZÁLEZ, MARGERIS JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, OSWALDO JOSE AREVALO GONZÁLEZ, LIA MARÍA AREVALO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS AREVALO GONZÁLEZ, INDIRA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ y PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZÁLEZ.
CAUSANTE: LELIA MARÍA GONZÁLEZ DE AREVALO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano TEODORO JESÚS AREVALO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.830.204, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos, ciudadanos: EVELIA RAMONA AREVALO GONZÁLEZ, MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, MIRIAM COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, DILIA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, KEYLA AVELINA AREVALO GONZÁLEZ, MARGERIS JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, OSWALDO JOSE AREVALO GONZÁLEZ, LIA MARÍA AREVALO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS AREVALO GONZÁLEZ, INDIRA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ y PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.543.040, V-3.543.041, V-3.543.038, V-4.644.153, V-4.644.314, V-9.501.749, V-8.036.511, V-8.040.323, V-9.474.651, V-9.474.652 y V-10.713.583, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Víctor Julio Graterol Roque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.730, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana LELIA MARÍA GONZÁLEZ DE AREVALO, quien era venezolana, de 81 años de edad, casada, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 746.604, quien falleció ab-intestato en fecha primero (1º) de Julio del año 2.015, en el Ambulatorio Urbano Tipo I, “Dr. MANUEL PÉRREZ GUERRA”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 839, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 102, del ciudadano TEODORO JESÚS AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 100, de la ciudadana EVELIA RAMONA AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 179, de la ciudadana MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 494, de la ciudadana MIRIAM COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 36, de la ciudadana DILIA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 14, de la ciudadana KEYLA AVELINA AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 633, de la ciudadana MARGERIS JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 4, de la ciudadana LIA MARÍA AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 244, del ciudadano JOSÉ LUIS AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
10) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 386, de la ciudadana INDIRA JOSEFINA AREVALO, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 245, del ciudadano PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón.
12) Copia simple de la cédula de identidad de la causante.
13) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 839, de la ciudadana LELIA MARÍA GONZÁLEZ DE AREVALO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón
14) Copia Certificada de Declaración definitiva de Impuesto sobre sucesiones Nº 1690010626, de la Sucesión GONZALEZ DE AREVALO LELIA MARIA, expedida por el SENIAT.
15) Copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXNY DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JOSÉ ANTONIO BRIÑEZ MORON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-20.932.170 y V-4.644.063, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 21-09-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, LELIA MARÍA GONZÁLEZ DE AREVALO, quien era venezolana, de 81 años de edad, casada, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 746.604, quien falleció ab-intestato en fecha primero (1º) de Julio del año 2.015, en el Ambulatorio Urbano Tipo I, “Dr. MANUEL PÉRREZ GUERRA”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 839, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: TEODORO JESÚS AREVALO GONZÁLEZ, EVELIA RAMONA AREVALO GONZÁLEZ, MAGALIS COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, MIRIAM COROMOTO AREVALO GONZÁLEZ, DILIA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, KEYLA AVELINA AREVALO GONZÁLEZ, MARGERIS JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ, OSWALDO JOSE AREVALO GONZÁLEZ, LIA MARÍA AREVALO GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS AREVALO GONZÁLEZ, INDIRA JOSEFINA AREVALO GONZÁLEZ y PEDRO GUSTAVO AREVALO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.830.204, V-3.543.040, V-3.543.041, V-3.543.038, V-4.644.153, V-4.644.314, V-9.501.749, V-8.036.511, V-8.040.323, V-9.474.651, V-9.474.652 y V-10.713.583, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRÉS (23) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de SESENTA (60) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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