REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.439-2.016
SUCESORES: HERNANDEZ PEREZ FROIMAR VIDALIG y HERNANDEZ PEREZ MARIA FERNANDA.
CAUSANTE: VICDALIA CATALINA PEREZ GATEROL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana FROIMAR VIDALIG HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-25.783.139, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de su hermana, ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.622.283, debidamente asistida por el Abogado José Ramón Gutiérrez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.771, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la extinta ciudadana VICDALIA CATALINA PEREZ GATEROL, quien era venezolana, de 56 años de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.908, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Marzo de 2.016, en el Ambulatorio Rural II “Víctor Raúl Soto”, Municipio Acosta Parroquia San Juan del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 04, emitida por el Registro Civil del Municipio Acosta Parroquia San Juan del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias de la cédula de identidad de las sucesoras.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 04, de la ciudadana VICDALIA CATALINA PEREZ GATEROL, emitida por el Registro Civil del Municipio Acosta Parroquia San Juan del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 173, de la ciudadana FROIMAR VIDALIG HERNANDEZ PEREZ, emitida por el registro Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 219, de la ciudadana MARIA FERNANDA HERNANDEZ PEREZ, emitida por el registro Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANYELYS JOSEFINA ORTIZ COLINA y AROLDO ROSALES COLINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-24.787.552 y V-24.308.343, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, la primera el 03-08-2016 y la segunda el 21-09-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana VICDALIA CATALINA PEREZ GATEROL, quien era venezolana, de 56 años de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.908, quien falleció ab-intestato en fecha treinta (30) de Marzo de 2.016, en el Ambulatorio Rural II “Víctor Raúl Soto”, Municipio Acosta Parroquia San Juan del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 04, emitida por el Registro Civil del Municipio Acosta Parroquia San Juan del Estado Falcón, a favor de sus hijas, ciudadanas: HERNANDEZ PEREZ FROIMAR VIDALIG y HERNANDEZ PEREZ MARIA FERNANDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.783.139 y V-24.622.283, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISÉIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ