REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (S) ABRAHAM SALVADOR AMAYA SANCHEZ y ELIZABETH BEATRIZ THERAN de AMAYA, antes identificados; asistidos por el (la) Abogado ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO, Inpreabogado N° 191.941; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 16 de mayo de 2016 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 185-A, distinguida con el Nº 1853, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1853