REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; Veintiséis (26) de Septiembre de 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano AURIMAR JOSEFINA GONZALEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.348.941, Soltera, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado IVAN RIVAS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.100, recibida por distribución de fecha 22-09-2.016.

Désele entrada, anótese y quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nº 2.719-2.016; y admite en cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma y siendo competentes según atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.

Ahora bien, se observa que el solicitante indica que en la transcripción de su acta de nacimiento Nº 1.966, correspondiente al año 1.983, de los libros de Actas llevados por la Prefectura del Distrito Miranda del estado Falcón, anexa con la letra “A” adolece del error material involuntario de indicar su primer nombre como AUDIMAR, siendo lo correcto su primer nombre como AURIMAR, como se evidencia de sus datos filiatorios y copia de C.I anexos con la letra “B” y “C” por lo que fundamenta la presente solicitud conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la verificación de los recaudos anexos a la solicitud este Tribunal observa que al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento, se incurrió en el error material involuntario de su primer nombre, a este respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece los casos en los cuales procede la rectificación por errores materiales, estableciendo: en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes. Del presente caso se observa que existe el error material al haber indicado su primer nombre AUDIMAR, siendo lo correcto su primer nombre como AURIMAR, por lo que debe ser corregido dicho error material, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURIMAR JOSEFINA GONZALEZ VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.348.941, Soltera, con domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado IVAN RIVAS GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.100, en la forma siguiente: donde se indica su primer nombre como AUDIMAR, debe colocarse como AURIMAR, como es lo correcto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona















HCDD/HP/yagg