REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL 1MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2016
Años; 206° y 157°
Expediente N° 2704-2016

SOLICITANTES: ALIDA MARIA VARGAS y FRANCISCO ALEXANDER GRANADO COLINA, mayores de edad, civilmente hábiles de nacionalidad venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.806.405 y V-12.068.555, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALIDA MARIA VARGAS y FRANCISCO ALEXANDER GRANADO COLINA, mayores de edad, civilmente hábiles de nacionalidad venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.806.405 y V-12.068.555, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878, recibida mediante distribución en fecha 11-07-2016.

En fecha 14-07-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 08-08-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 09-08-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado, y en esa misma fecha ordena el tribunal ordena agregarlo a las actuaciones por guardar relación.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07 de Marzo de 2.008, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 61, consignada, marcada con la letra “A”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Zumurucuare, Calle principal, casa sin numero, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.

Que la relación conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del 2010 y hasta la presente fecha no han reanudado, por lo que deciden no continuar esta relación, en donde la vida no era, ni es posible; habiéndose tomado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual lleva seis (06) años. Configurándose en este caso la ruptura prolongada de la vida en común , y de su unión.

Que no procrearon hijos. No existe bienes que liquidar, dado que no existen gananciales en la comunidad conyugal


Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 61, celebrado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 07 de Marzo de 2008, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, inserta con la letra “A”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIDA MARIA VARGAS y FRANCISCO ALEXANDER GRANADO COLINA, mayores de edad, civilmente hábiles de nacionalidad venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.806.405 y V-12.068.555, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON EMILIO REYES AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.878, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-




El Secretario

Abg. Hermes Pirona


PCDD/HP/lczl
Expediente Nro. 2704-2016