REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL 1MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2016
Años; 206° y 157°
Expediente N° 2709-2016

SOLICITANTES: NELLY MARIA TIGRERO TREMONT y OSCAR JOSE CHIRINOS HIDALGO, mayores de edad, cónyuges, venezolana y venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.505.570 y V-12.736.261, respectivamente, domiciliados en La Primera en el Sector La Cañada, callejón Venezuela, Casa Nº 2, Municipio Miranda del estado Falcón. El Segundo: Urbanización Velita IV, Av. Principal, Casa Nº 6, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELLY MARIA TIGRERO TREMONT y OSCAR JOSE CHIRINOS HIDALGO, mayores de edad, cónyuges, venezolana y venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.505.570 y V-12.736.261, respectivamente, domiciliados en La Primera en el Sector La Cañada, callejón Venezuela, Casa Nº 2, Municipio Miranda del estado Falcón. El Segundo: Urbanización Velita IV, Av. Principal, Casa Nº 6, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, recibida mediante distribución en fecha 28-07-2016.

En fecha 02-08-2016, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 08-08-2016, La Alguacil Titular de este despacho, consigna la resultas de la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 09-08-2016, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado, y en esa misma fecha ordena el tribunal ordena agregarlo a las actuaciones por guardar relación.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 11 de Enero de 1994, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, marcada con la letra “C”, y una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, calle dos (02), Sector 5, Vereda 6, Casa Nº 9, Casa Nº 59, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.

Que desde el mes de Enero del año 2005 de común acuerdo decidieron separarnos de hecho, no continuando la relación, lo que traduce en efecto una RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.


Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres: ROSMARY ISABEL y JOSE GRERORIO de veinticuatro (24) años y Dieciocho (18) años, respectivamente, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nº V.-20.679.305 Y v.-26.730.862. No adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como comunidad conyugal.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio Nro. 10, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11 de Enero de 1994, tal y como se evidencia de acta de matrimonio consignada, marcada con la letra “C”, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELLY MARIA TIGRERO TREMONT y OSCAR JOSE CHIRINOS HIDALGO, mayores de edad, cónyuges, venezolana y venezolano, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.505.570 y V-12.736.261, respectivamente, domiciliados en La Primera en el Sector La Cañada, callejón Venezuela, Casa Nº 2, Municipio Miranda del estado Falcón. El Segundo: Urbanización Velita IV, Av. Principal, Casa Nº 6, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.705, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Miranda y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/lczl
Expediente Nro. 2709-2016