REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2016
Años; 206° y 157º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: MARGLORY ARACELIS ROMERO CHAPELLIN y FONTINA SAVINO ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.297.640 y V.-27.420.200, debidamente asistidas por la Abogada ADRIANA BLANCO VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.109, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PIETRO SAVINO PANARELLI, quien en vida fuera venezolano, nacido en la localidad de Conversano, Provincia de Bari, en Italia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 1934, de ochenta y un (81) años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-V.-9.932.872, y domiciliado en el Sector Los Claritos, casa s/n, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Marzo de 2016, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 391, expedida en fecha 15-03-2016, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 06).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, ciudadano SAVINO PANARELLI PIETRO. (Folio 02)
02.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARGLORY ARACELIS ROMERO CHAPELLIN. (Folio 03)
03.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana FONTINA SAVINO ROMERO. (Folio 04)
04.- Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 391, correspondiente al año 2016 del De Cujus SAVINO PANARELLI PIETRO. (Folios 05 y 06).
04.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 222, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de los ciudadanos SAVINO PANARELLI PIETRO y MARGLORY ARACELIS ROMERO CHAPELLIN. (Folio 07 y 08)
05.- Acta de Nacimiento Nro. 95, del año 1998, Expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana FONTINA SAVINO ROMERO. (Folio 09)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 09 de Agosto del año 2.016, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado.
En fecha 27 de Septiembre del año 2.016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CELESTE JOSEFINA SUAREZ CHIRINOS Y ELIO JESÙS REYES MOLINA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano SAVINO PANARELLI PIETRO, quien en vida fuera venezolano, nacido en la localidad de Conversano, Provincia de Bari, en Italia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 1934, de ochenta y un (81) años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-V.-9.932.872, y domiciliado en el Sector Los Claritos, casa s/n, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Marzo de 2016, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 391, expedida en fecha 15-03-2016, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, a favor de su esposa ciudadana MARGLIORI ARACELIS ROMERO CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.297.640, e hija ciudadana FONTINA SAVINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.420.200.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:25 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

El Secretario

Abg. HERMES PIRONA



PCDD/HP/lczl.-
Solicitud Nº 72-2016