REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206 y 157°.-
EXP Nº 253-2016.-
SOLICITANTES: MIRTHA RAMONA VARGAS y HECTOR JOSE PEREZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-9.526.982 y V-12.786.565, respectivamente, el primero en el Sector Amuay Calle Casa sin numero en Jurisdicción de la Parroquia la Vela del Municipio Los Taques del estado Falcón, y la segunda, en la Avenida Pinto Salina entre Calle El Sol y Av. Ramón Antonio Medinas Sector Bobare, Casa sin numero Municipio Miranda de este estado Falcón respectivamente.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales, se observa que en el juicio por Divorcio 185-A, que riela en el expediente Nº 253-2016, lo9s solicitantes de autos alegan de forma sucinta: A) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de julio del 2004; por ante el Registro Civil del Municipio los Taques; B) Que al comienzo de su vida conyugal constituyeron su domicilio conyugal en la calle 4, de Amuay, Municipio Los Taques estado Falcón; C) Que no procrearon hijos; D) Que desde el mes de febrero del año 2005, decidieron separarse de forma permanente y vivir en hogares separados. E) Que se encuentran separados por más de 5 años sin producirse entre ellos reconciliación alguna, por lo que solicitan se les declare el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil.
Quien aquí suscribe una vez expuestos los alegatos de los solicitantes observa que el ultimo domicilio conyugal se suscito en la población de Amuay jurisdicción del Municipio los Taques del Estado Falcón y después de eso se separaron y cada quien vive en domicilios distintos, separados.
En este sentido, si bien en estos momentos este Tribunal hace uso de las atribuciones conferidas en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, teniendo competencia para el conocimiento de este tipo de solicitudes, pues ejerce labores de primera Instancia, más sin embargo le corresponde dictar sentencia en este tipo de asunto el Tribunal cuya jurisdicción corresponda al domicilio conyugal, tal como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del último domicilio conyugal. (...)” Negrita nuestro
Por lo tanto, el tribunal competente para conocer en razón del territorio es el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por estar fuera de nuestra Jurisdicción, siendo nosotros como ente jurisdiccional competente para conocer dentro del Municipio Miranda del estado Falcón, es decir, competentes por la Resolución antes mencionada, pues tenemos la investidura de Administrar Justicia, no es menos cierto que no nos está dada la competencia por el Territorio, pues este asunto sometido a nuestro conocimiento no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que por el territorio nos corresponde.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos; y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206ºde la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VLADIMIR MARTINEZ
Nota: Se formó expediente en una pieza, constante de siete (07) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 253-2016, y siendo la 3:20 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando anotada en el libro de resoluciones bajo el N° 234-2016 asimismo, se dejó copia certificada de la misma.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. VLADIMIR MARTINEZ







EXPEDIENTE N° 253-2016
SI/234-2016