REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único en Función de Ejecución Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Santa Ana de Coro, 12 de Septiembre de 2016

205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006209


AUTO ORDENANDO OFICIAR AL COMANDO POLICIAL DE PUNTO FIJO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO OTORGADO.


Por recibido asunto signado con la causa Nº: IP01-P-2005-006209, seguido en contra del penado JOSE RAMÓN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.686, quien fuese condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra actualmente bajo la GRACIA DE CONFINAMIENTO, observa este Juzgado que en fecha 07 de Noviembre de 2012, el Tribunal segundo de Ejecución penal ordinario, celebró acto de imposición de la gracia del confinamiento, ordenando presentarse cada 30 días por ante la sede del registro civil de la parroquia el cardon municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, de igual manera en fecha 07 de Febrero del 2013, la Defensora Publica MARIA MADRIZ, actuando con el carácter de defensora del penado de autos, consigna solicitud especial urgente; donde expone que en el registro se negaron a recibir el oficio emanado por el Tribunal, manifestando que no es de su competencia tomarles medida de presentación a los penados, solicitando la Defensora, se libre nuevo oficio ordenando las presentaciones periódicas a 30 días, por ante la dirección del modulo policial ubicado en la avenida Rafael González de la ciudad de punto fijo estado falcón y así dar cumplimiento a lo ordenado al momento de ser impuesto de la gracia de confinamiento; en fecha 01 de Abril de 2016, el tribunal segundo de Ejecución penal ordinario, dicta auto declinando competencia por la materia y este Juzgado Único con competencia en violencia de género, en fecha 23 de Mayo de 2016, dicta auto de entrada a la presente causa. Ahora bien, por cuanto el tribunal segundo de Ejecución penal ordinario no se pronunció en su oportunidad, con relación a la solicitud planteada por la Defensa Publica, en virtud de la declinación del presente asunto; es por lo que este Juzgado procede a pronunciarse con relación a la solicitud y en consecuencia ORDENA oficiar al Modulo policial, ubicado en la avenida Rafael González de la Ciudad de punto fijo estado falcón, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en su oportunidad por el Juzgado segundo de Ejecución penal ordinario, relacionado a las presentaciones periódicas del penado JOSE RAMON FLORES, así mismo se percibe de las actuaciones que riela a los folios 134 y 135, solicitud de la Defensa Publica que no guarda relación con las partes de la presente causa; es por lo que se ordena se desglose los presentes folios y se dicte un auto de corrección de foliatura. Y así se decide. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Diaricese, déjese copia certificada del presente auto y notifíquese a las partes.



JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN


ABG. VÍCTOR RAUL PUEMAPE









SECRETARIA


ABG. JESSICA JIMENEZ GUARDIA