REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004054
ASUNTO : IP01-P-2016-004054
AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 193
Vista la solicitud, interpuesta por el profesional del derecho Abg. PEDRO RAUL PRADO LOPEZ, actuando en su carácter de FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN la cual se Realizo en los siguientes Términos:
“Yo, PEDRO RAÚL PRADO LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, y con competencia en Materia Contra las Drogas, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la ley, ocurro ante usted en la oportunidad de solicitar se sirva decretar la destrucción de la sustancia, en las siguientes causas penales seguida contra ciudadanos: aun por identificar e iniciadas en virtud de procedimientos realizados por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 132 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Comunidad Penitenciaria de Coro.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual establece lo siguiente:
Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas... “El juez o jueza de control autorizara a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta d,’as a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otra medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Publico y con la asistencia de un funcionario o funcionaría de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizara con la debida protección y custodia...”
Se anexa a la presente solicitud copias de las experticias botánicas y químicas correspondientes, realizadas a las sustancias incautadas, de la cual se desprende que no tiene uso terapéutico…”
Una vez decretada la autorización por parte de este Tribunal, solicito se sirva notificar a esta Representación Fiscal...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud, tiene su basamento en lo contenido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas el cual es del siguiente Tenor:
“Artículo 193.- El juez o jueza de control autorizará a solicitud
del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias
Incautadas, previa identificación por expertos o expertas que
designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La
destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la de cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de les un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones del penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Publico podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de del drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el
que procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en sude función de control sobre la Administración Pública.”
Del examen y revisión hecha a la presente solicitud y experticias que la soportan, así como el listado anexo de experticias realizados por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se Observa que los procedente en en la presente Solicitud es AUTORIZAR A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: AUTORIZA A LA FISCALIA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descritas en la solicitud anexa y Solicitada ante este Tribunal Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2016. Líbrese los correspondientes oficios a los fines de dar cumplimiento a la presente Autorización, notificación y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, publíquese notifíquese a la Fiscalia Vigésima Primera y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YORIS.
Resolución N° PJ0012016000244
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