REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000559
ASUNTO : IP01-D-2016-000559

El día 22 de Septiembre de 2016, fue presentado ante este Tribunal el adolescente N. S. G. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la LIBERTAD PLENA, por no existir en la investigación suficientes elementos de convicción, para imputarle delito alguno, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, ya que el día 20 de Septiembre de 2016, siendo las 7:00 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban realizando recorridos por los sectores populares de la ciudad, en momentos que se desplazaban por el Sector Tres Platos, Avenida Independencia, específicamente frente al Restaurante Gerald’s, avistaron a cuatro ciudadano quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, obedeciendo dicha orden, visualizando sobre el ras del suelo un envoltorio de regular tamaño de color blanco translucido, anudado en su único extremo con un nudo elaborado del mismo material, contentivo de veinte (20) municiones sin marca ni calibre aparente. Posteriormente se les realiza un registro corporal a los cuatro ciudadanos, no colectándoles ninguna evidencia, debido a que ya habían sido colectado el envoltorio que yacía en el suelo, siendo infructuosa la búsqueda de persona que fungiera como testigos del procedimiento, ya que las personas abordadas se negaron rotundamente por temor a futuras represalias. En vista de lo anterior quedaron detenidos los cuatro ciudadanos, quedando el identificado como adolescente a disposición de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible consta en la causa las siguientes diligencias de investigación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Septiembre de 2016, en la que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se detuvo a cuatro sujetos y la incautación de un envoltorio de regular tamaño de color blanco translucido, anudado en su único extremo con un nudo elaborado del mismo material, contentivo de veinte (20) municiones sin marca ni calibre aparente. 2) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, a decir: VEINTE (20) BALAS DE MARCA Y CALIBRE NO VISIBLE. 3) ACTA DE INSPECCION, de fecha 20 de Septiembre de 2016, realizada en el sitio del suceso. 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las evidencias colectadas en el procedimiento. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la presunción fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación del adolescente en el delito investigado, no consta de los elementos de investigación antes señalados que se le aprehendiera en la modalidad de flagrancia, ya que conforme al Acta de Investigación Penal, fue aprehendido en compañía de otros tres sujetos, frente al Restaurant Gerald’s, en el Sector Tres platos, Avenida Independencia de esta ciudad (vía pública), y al realizarles el registro corporal a cada uno de ellos no se les incautó evidencias de interés criminalístico, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la Defensa Pública, y en consecuencia se decreta a favor del adolescente N. S. G. G., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Haydelix Mogollón.