REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000101
ASUNTO : IP01-D-2012-000101

El día 25 de Septiembre de 2014, se recibe escrito suscrito por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, por medio del cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, motivos por los cuales este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
El día 28 de Marzo de 2012, la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón inicia investigación, en donde aparece como investigado el ciudadano J. A. P. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), en perjuicio del ciudadano NICOLAS DEL CARMEN GUANIPA (occiso), venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 10/9/1954, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.486.112, natural de Yaracal, y residenciado en la Calle Principal del Sector Las Lapas, Finca “El Corral”, Estado Falcón, ya que el día 05 de Febrero de 2012, se recibe por ante la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, oficio No. 9700-216-0683, de fecha 29/02/2012, mediante el cual remiten expediente No. I-889.396, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas, Estado Falcón, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), según Acta de Investigación Penal en donde los funcionarios Agentes SAMFIR AGÜERO, RITO CALATAYUD y JONATHAN MARTINEZ, reciben llamada telefónica de parte de la centralista de la Policía del Estado Falcón, quien informa a los funcionarios que en el Sector Las Lapas Finca El Corral, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera presuntamente por heridas producidas por un arma blanca (cuchillo), no aportando mas detalles al respecto, de acuerdo a lo antes expuesto procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado una vez apersonados en la referida dirección, identificándose como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, siendo atendidos por el ciudadano Carache Peña Cristóbal Antonio, quien les informo que se había suscitado un hecho violento donde había resultado fallecido uno de sus obreros, y que el mismo había tenido conocimiento de dichos hechos a través de llamada telefónica que le fue realizada por parte del ciudadano Sánchez José de la Cruz, quien es obrero de la misma finca y quien se encargo de indicar a los funcionarios donde yacía el cuerpo sin vida del mencionado ciudadano, observando a una persona del sexo masculino aparentemente sin signos vitales, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica, seguidamente sostienen entrevista con el ciudadano Sánchez José de la Cruz, de nacionalidad venezolana, natural de Mirimire, Estado Falcón, de 58 años de edad, nacido el 03/05/1953, titular de la Cédula de Identidad No. 6.595.828, residenciado en la misma finca, quien manifestó que el se encontraba en compañía del hoy occiso en la mencionada finca, cuando en horas de la tarde se retiro hasta el centro de la localidad a realizar diligencias personales, regresando a la mencionada finca a las 07:30 horas de la noche no logrando visualizar a la hoy víctima. Posterior a esto a las 04:00 horas de la madrugada del día 05/02/12, cuando el mencionado ciudadano se disponía a laborar encontró tendido en el patio el cuerpo sin vida del hoy occiso.
MOTIVA
El Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá: “…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” Evidenciando esta juzgadora que si bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente (HOMICIDIO), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en donde aparece como presunto autor el adolescente J. A. P. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a pesar de la certeza, resulta insuficiente lo actuado, que permita el ejercicio de la acción en contra del mencionado adolescente, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa que presentara el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente J. A. P. L., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NICOLAS DEL CARMEN GUANIPA (occiso), antes identificado, ya que a pesar de la certeza, resulta insuficiente lo actuado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en contra del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia provisional.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.