REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000302
ASUNTO : IP01-D-2014-000302

El día 04 de Junio de 2015, este Tribunal recibe escrito suscrito por el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual solicita que se desestime la denuncia que recibieran en fecha día 07 de Julio de 2014, mediante asignación No. 4247-2014, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, en donde aparece como víctima la ciudadana GRISMALDA INOCENCIA ROJAS CONTRERAS, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 13.902.167, de profesión u oficio del hogar, natural y residenciada en el Barrio La Cañada, Calle José Gregorio Hernández, Casa No. 22, Coro, Estado Falcón y como investigado el adolescente L. C. S. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, tipificado en el artículo 175, 3ero. Aparte del Código Penal Vigente, quien el día 08/06/2014, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, la amenazó de muerte con un chopo.
Según su solicitud, la representación fiscal observa que una vez iniciada la investigación, no se determinó en la misma ningún daño a bienes ni lesiones personales en contra de la denunciante GRISMALDA INOCENCIA ROJAS CONTRERAS. Evidenciándose de las actas que conforman la presente solicitud, específicamente la DENUNCIA COMUN, de fecha 09 de Junio de 2014, que riela a los folios 6 al 7, que los hechos narrados por la ciudadana antes mencionada, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, lo siguiente: “…Comparezco ante esta oficina, con la finalidad de denunciar a mi sobrino L. C. S. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien me amenazo con un chopo diciéndome que me iba a matar”, hecho que se encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA PRIVADA, tipificado en el artículo 175, tercer aparte del Código Penal, el cual es enjuiciable previa querella de la amenazada, tal como lo señala el artículo 556 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento que efectivamente no ha sido presentado, existiendo en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, un obstáculo legal, para el desarrollo del proceso, por lo que considera procedente la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la ciudadana GRISMALDA INOCENCIA ROJAS CONTRERAS, antes identificada en contra del adolescente L. C. S. R., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Notifíquese a la denunciante, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, para su archivo, conforme lo prevé el artículo 284 ejusdem.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.